La Administración General del Estado ha comenzado a notificar actos expresos desestimando las primeras reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador formuladas por los interesados en relación al céntimo sanitario, posibilidad que se abrió tras la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2013 que declaró que el Impuesto sobre la venta de determinados Hidrocarburos.
Este hecho no supone una especial novedad si se tiene en cuenta que, desde el primer momento, el Gobierno ha venido comunicando que sólo consideraba la devolución del céntimo sanitario no afectado por el plazo de prescripción de 4 años de los ingresos tributarios no prescritos.
Pese a tales manifestaciones públicas, lo cierto es que la Sentencia del TJUE es rotunda al negar la limitación de los efectos de dicha Sentencia en el tiempo que había sido planteada por el Reino de España en el proceso del tribunal comunitario.
El TJUE desechó expresamente la posible limitación temporal de los efectos de su Sentencia teniendo en cuenta que el Gobierno español y las comunidades autónomas no obraron de buena fe a la vista del mantenimiento de la vigencia del céntimo sanitario durante más de una década, pese a existir un precedente jurisprudencial del propio Tribunal, así como advertencias de la Comisión Europea sobre la contradicción del céntimo sanitario con el Derecho comunitario que databan ya de 2000 y 2001, respectivamente .
Las consideraciones de la propia Sentencia animan a no aquietarse con la desestimación resuelta por la propia Administración en la vía administrativa en la que es juez y parte y a someter esa actividad administrativa a quien puede fiscalizarla y anularla, en caso de apreciar que sea no conforme a Derecho, y reconocer situaciones jurídicas individualizadas a favor de los administrados, es decir, a combatir la desestimación expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En relación a esos posibles recursos contencioso-administrativos que se abrirán en los 2 meses siguientes a cada notificación de desestimación expresa de una reclamación patrimonial hay que tener en cuenta dos cuestiones importantes.
La primera es que cualquier persona – tanto física como jurídica – estará exenta del abono de la tasa judicial si su reclamación no es resuelta dentro del plazo máximo establecido (6 meses, salvo que la Administración acuerde prorrogar el plazo por causas justificadas) y decide combatir la desestimación presunta. Ello es así porque el recurso contencioso-administrativo contra el silencio negativo de la Administración constituye uno de los pocos supuestos de exención de la tasa judicial previstos en la Ley 10/2012.
La segunda es la supresión de la citada tasa judicial para las personas físicas – operada a través de la reforma de la citada Ley 10/2012 por el reciente Real Decreto- Ley 1/2015 – lo que propicia que, tratándose de personas físicas, éstas estarán también exentas del abono de la tasa judicial para combatir la desestimación de sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación al céntimo sanitario incluso aunque dicha desestimación les hubiera sido expresamente notificadas.
Caruncho y Tomé Abogados