En el supuesto de haberse dirigido a la empresa titular de un registro de morosos, para solicitar información sobre una supuesta deuda impagada, sin que hayan dado explicaciones concretas, ni hayan cancelado su inclusión en la lista, se puede acudir a la vía judicial para conseguir que la empresa titular del registro de morosos lo excluya de dicha lista y, asimismo, se puede exigir una indemnización de daños y perjuicios
Para el caso de que la empresa del registro de morosos intente desviar su atención y descargar su responsabilidad hacia aquella otra empresa que comunicó una deuda impagada por usted y solicitó su inclusión en dicho registro, procede aclarar que la responsabilidad de la empresa del registro es propia y se basa en el incumplimiento del deber de comprobación y verificación de una deuda por usted negada y de notificación previa a su inclusión en la lista de morosos.
La empresa responsable del registro de morosos está obligada a velar por la calidad de los datos incluidos en el mismo y, por tanto, a modificar y cancelar de oficio todos aquellos inexactos, incompletos o impertinentes. Y, además, está obligada a atender las solicitudes de rectificación y cancelación de los afectados, siempre que éstas sean suficiente y mínimamente fundadas.
En razón de todo ello, cuando la empresa titular del registro de morosos haya incumplido estas obligaciones, ha de responder de los daños y perjuicios causados al afectado. No opera en su descargo la disculpa de haber consultado a la empresa que le comunicó la deuda impagada y que ésta le haya insistido en la veracidad de dicha deuda.
Por último, en cuanto al importe de la indemnización a reclamar por el perjudicado, para su cuantificación han de tenerse en cuenta las circunstancias del caso -notificación al afectado de su inclusión en el registro o no, negativa o retraso de la empresa del registro a la solicitud de cancelación del interesado, operaciones financieras denegadas o demoradas por causa de dicha inscripción…-.
No obstante, ha de destacarse que nuestra jurisprudencia viene afirmando que no son admisibles indemnizaciones simbólicas, dado que se ven afectados derechos constitucionales fundamentales (honor, intimidad personal, propia imagen protección de datos personales) y la reparación debe ser acorde con la trascendencia de los mismos.