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Cuando se produce un accidente de tráfico, del que se derivan una serie de daños para el perjudicado, con carácter previo a la reclamación judicial de los mismos, el perjudicado, debe comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. 

En relación con esta cuestión, el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

En definitiva, la oferta motivada por accidente de tráfico, es el documento que el asegurador remite a la víctima (perjudicado) de un accidente de circulación con la propuesta de indemnización por el mismo.

 

¿En qué se diferencia de una resolución motivada?

Para dar respuesta a esta pregunta debemos acudir de nuevo a mismo artículo 7 del TRLRCSCVM, que dice, que si la reclamación efectuada por la víctima, hubiera sido rechazada, la aseguradora deberá dar una respuesta motivada, esto es, la diferencia fundamental está en si se entiende que procede el pago de una indemnización o no, dándose una respuesta u otra por parte del asegurador. Por tanto, en caso de entender que existe responsabilidad por el accidente el asegurador deberá presentar una oferta motivada, y en el caso contrario (rechazo) una respuesta motivada.

 

¿Qué contenido deberá tener la oferta motivada de indemnización?

La oferta motivada de indemnización por accidente de tráfico realizada por la compañía de seguros deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes, debiendo figurar de forma separada, la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
  • Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo del TRLRCSCVM.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
  • Se hará constar que el pago del importe ofrecido no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones, en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que pueda corresponderle.
  • Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida, es decir, podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, o por cualquier otro medio que, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada.

 

¿Qué requisitos deberá cumplir la respuesta motivada?

La respuesta motivada, deberá dar contestación suficiente a la reclamación formulada por la víctima, indicando el motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, por ejemplo, porque no esté determinada la responsabilidad, o bien porque no se haya podido cuantificar el daño, o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Cuando el motivo sea que no es posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente, o porque, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir, la referencia a los pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización final ,y, el compromiso de la aseguradora, de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.

Asimismo, toda respuesta motivada deberá contener de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la compañía de seguros, para no dar una oferta motivada de indemnización, e incluir, al menos, una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni que la misma afecta al ejercicio de las acciones que puedan corresponderle a la víctima para hacer valer sus derechos.

 

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