Nuestro sistema exige que las Administraciones actúen de manera eficaz y cumpliendo lo dispuesto por la ley y el Derecho. Como no siempre es así, nuestra legislación ha establecido la posibilidad de que el administrado le reclame su responsabilidad tanto a la Administración como a las entidades del Sector Público y se le indemnicen los daños que se le hayan causado.
Todas las Administración públicas y Entidades de Derecho Público responderán por tanto de manera general y directa por toda actividad administrativa, que por acción u omisión genere un perjuicio al administrado.
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¿Qué se exige para reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración?
En primer lugar, debe existir una lesión / daño al administrado. Dicha lesión debe ser consecuencia del funcionamiento de la Administración y el administrado no debe tener obligación de soportarla. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Ya que existen multitud de procedimientos y tipos de Administraciones habrá que valorar exactamente en el caso concreto si la administración cumplió o no con las medidas previsibles o si debió de haber empleado mayor diligencia o eficacia teniendo en cuenta la situación y los medios de los que disponía o debía disponerse.
En nuestra regulación no se exige demostrar la culpa o negligencia por parte de la Administración, lo que sí se exige es que haya una relación directa entre la conducta de la Administración y el daño que se provocó. Cabe la posibilidad de que los daños no sean producto única y exclusivamente de la actuación de la Administración, sino que también haya intervenido un tercero o la propia víctima, en este caso la responsabilidad de la Administración se reduciría a su porcentaje de culpa.
En todo caso, es la Administración la que tiene que probar que no incurrió ni en culpa ni negligencia o que intervinieron otros factores además de su actuación. No obstante, en nuestra opinión, resulta conveniente que en la reclamación del Administrado se argumente bien porqué se considera que la Administración es la culpable.
¿Qué daños se pueden reclamar?
Se podrán reclamar todos aquellos que se deriven directamente de la actuación de la Administración y en el caso de que sean probados han de ser reparados íntegramente.
Además para que se lleve a cabo la reparación, los daños han de ser efectivos, se deben poder cuantificar e individualizar respecto a una persona o un grupo de personas. En principio, una vez probados, se admite indemnizar tanto el daño emergente y el lucro cesante, como los daños físicos y los morales.
Ejemplos de Responsabilidad a la Administración
- Responsabilidad patrimonial en el ámbito de la sanidad pública. Por ejemplo: Negligencias Médicas
- Responsabilidad patrimonial por mal estado de la vía pública. Por ejemplo: Caídas en la calle por mal estado de la vía
- Responsabilidad patrimonial a Funcionario Público. Por ejemplo: Personal público que no dispone de los materiales adecuados para efectuar su trabajo.
- Responsabilidad por defectuoso mantenimiento de un Organismo Público. Por ejemplo: Caídas en un edificio público por mal estado o por estar el suelo mojado/resbaladizo.
¿La administración siempre responde?
No, la Administración no tiene que responder cuando el daño sea consecuencia de la fuerza mayor. Pero para ello la Administración tendrá que demostrar que las circunstancias que causaron la lesión no se pudieron prever o que aun previéndolas, éstas hubiesen sido inevitables. Habrá que estar por tanto, al caso concreto y analizar las obligaciones de previsión y anticipación que tenía la Administración.
Recae en la Administración la obligación de probar la fuerza mayor y en el caso de que se quiera escudar en ella resultaría conveniente que el administrado apoyara su reclamación en peritajes realizados por técnicos conocedores de la situación específica que fundamenten la existencia de protocolos, planes de actuación, situaciones previas similares…etc que podrían excluir la fuerza mayor.
¿Cómo se reclama la responsabilidad patrimonial de la administración?
Lo habitual es que la responsabilidad se exija por el propio lesionado mediante la presentación de una reclamación ante la Administración que ha provocado el daño. Esa reclamación tiene que presentarse en el plazo de un año desde que se produjo el daño o desde que se manifestaron los efectos de la lesión de tal modo que habrá que analizar cada caso en concreto para calcular correctamente dicho plazo de prescripción.
Existen, unos supuestos para los que nuestra legislación prevé unos procedimientos específicos: la responsabilidad por daños derivados de la actividad contractual de la Administración, la responsabilidad del Estado juez por error judicial y la responsabilidad del Estado legislador.
Por lo tanto y aunque en base a todo lo reseñado, la responsabilidad patrimonial es objetiva, resulta habitual que la Administración se defienda activamente, lo que implica que el administrado deberá argumentar convenientemente su reclamación ajustándola al caso concreto y sirviéndose de informes periciales en el caso de que sea necesario, para lograr la total indemnización de los daños causados.