Actualizado el 13/04/2020
El concurso de acreedores ha vuelto a adquirir un protagonismo en los medios de comunicación de información general, por no hablar de los especializados en materia económica, mediante el presente artículo intentaremos dar respuesta a las principales y más elementales cuestiones acerca del concurso de acreedores.
Índice de Contenidos
¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuya solicitud resulta obligada para todo aquel deudor en estado de insolvencia, siendo su finalidad esencial la satisfacción -conforme al principio de igualdad de trato- de los créditos de los acreedores, ya sea mediante acuerdo entre el propio deudor y sus acreedores -“convenio”-, en el que se pacte la reducción y/o aplazamiento de los créditos, o a través del producto obtenido mediante la enajenación de los bienes del deudor concursado -“liquidación”-.
La propia Ley Concursal -en adelante, LC- define lo que ha de entenderse por “estado de insolvencia”, disponiendo que se encuentra en tal estado “el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.
¿Quién solicita la declaración de concurso?
La declaración de concurso puede ser un “Concurso Voluntario”, cuando es el deudor, sea persona física (empresario autónomo o particular no empresario, mediante la Ley de Segunda Oportunidad) o persona jurídica (empresario societario).
O puede ser un “Concurso Necesario”, cuando es cualquiera de sus acreedores quien lo solicita.
Resulta imprescindible precisar que para el deudor constituye una obligación legal la solicitud de la declaración de concurso, a cuyo efecto la LC concede un plazo de dos meses desde la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia; deber cuya exigibilidad podría quedar en suspenso, si el deudor hubiere iniciado negociaciones con sus acreedores e informado al Juzgado, durante un plazo máximo de tres meses.
El incumplimiento de dicho deber pudiera dar lugar a la calificación del concurso como culpable, en cuyo caso el/los administrador/es de la deudora podrían llegar a ser inhabilitados para la administración de bienes ajenos, así como la representación y administración de cualquier persona, durante un período de 2 a 15 años, y ser condenados a pagar a los acreedores el importe de sus créditos que no hubieren podido percibir una vez liquidados los bienes de la sociedad.
Por el contrario, los acreedores no vienen obligados a solicitar la declaración de concurso, constituyendo una facultad atribuida por la LC cuando concurran los presupuestos que les habilitan a tal efecto. La propia normativa concursal intenta incentivar la solicitud por parte de los acreedores de la declaración de concurso de su respectivo deudor, mediante el otorgamiento a los créditos titularidad del acreedor solicitante un privilegio general hasta la cuarta parte de su importe.
¿Dónde se presenta la solicitud de concurso?
La solicitud de declaración de concurso deberá presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social. A estos efectos, habrá de tenerse en cuenta que, con carácter general, dichos juzgados tienen su sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella.
¿Cómo se formaliza la solicitud de concurso?
En primer término, la solicitud de declaración de concurso ha de venir firmada por abogado y procurador, de tal forma que, ya sea solicitante el propio deudor o un acreedor, en todo caso el promotor de la solicitud ha de actuar representado por procurador y asistido de abogado.
La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá expresar, y acreditar, su estado de insolvencia, a cuyo efecto habrán de acompañarse los siguientes documentos:
- Poder especial para solicitar el concurso a favor de procurador.
- Memoria acerca de la historia económica y jurídica del deudor, de su actividad durante los tres últimos años y de sus establecimientos, de las causas de su estado de insolvencia y de su viabilidad patrimonial.
- Inventario de bienes y derechos.
- Relación de acreedores.
Si el deudor solicitante viniere obligado a llevar contabilidad, caso de las sociedades mercantiles, se acompañarán además:
- Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios.
- Memoria de cambios patrimoniales significativos posteriores a las últimas cuentas anuales y de operaciones que excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
La solicitud de declaración de concurso presentada por un acreedor deberá expresar los datos relativos a su crédito -acompañando documentación acreditativa del mismo- y los medios de prueba de los que pretenda valerse para acreditar los hechos que fundamentan su solicitud.
En tal sentido, el acreedor deberá fundar la solicitud de declaración de concurso en la existencia a su favor de un título en cuya virtud se haya despachado ejecución contra el patrimonio del respectivo deudor, sin que del embargo/s hayan resultado bienes bastantes para el cobro de su crédito -normalmente constituido por una sentencia judicial firme declarativa de su derecho y con pronunciamiento condenatorio para el deudor relativo al pago de cantidad, seguida de embargo/s infructuoso/s-, o bien en la existencia de alguno/s de los hechos concretamente enunciados por la LC a tal efecto -incumplimiento general por parte del deudor en el pago de sus obligaciones, concurrencia de embargos sobre la generalidad del patrimonio del deudor, alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor e incumplimiento generalizado por parte del mismo de obligaciones en materia tributaria, seguridad social y laboral correspondientes a las últimas tres mensualidades-
En todo caso, de la solicitud presentada se dará traslado al deudor para que formule oposición, proponiendo las pruebas de las que intente valerse, e incumbiéndole acreditar su solvencia con base en su propia contabilidad.
A la vista de la documentación aportada en cada caso, el Juez de lo Mercantil dictará Auto declarando el concurso si resultare acreditada la situación de insolvencia del deudor. Cabe destacar que si la solicitud presentada por un acreedor fuere desestimada, además de asumir los gastos procesales originados a su deudora, podrá ser condenado a indemnizar a ésta última los daños y perjuicios ocasionados consecuencia de la referida solicitud.
¿Cuáles son los principales efectos de la declaración de concurso respecto del deudor?
La declaración de concurso no interrumpe la continuación de la actividad del deudor, de hecho durante la tramitación del procedimiento se mantendrán los órganos de la persona jurídica deudora, subsistirá la obligación de formular y auditar las cuentas anuales y no quedará afectada la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
De hecho, la normativa de la LC no sólo pretende evitar que la mera declaración de concurso suponga un obstáculo para la continuidad de la deudora, sino que a través de su regulación persigue remover todos aquellos elementos que pudieran constituirse en muros infranqueables para superar una situación de insolvencia, de tal forma que dispone la paralización de las ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor, la suspensión del devengo de intereses, e incluso abre la puerta a la rehabilitación de contratos de préstamo y crédito, de adquisición de bienes con precio aplazado y de arrendamientos urbanos.
No obstante, la declaración de concurso se traduce en una limitación de las facultades patrimoniales del deudor, pues éste no podrá ejercitar las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio con total libertad, conservando tales facultades, aunque su ejercicio queda sometido a la intervención de los “administradores concursales”, en caso de concurso voluntario, procediendo la suspensión y sustitución en el ejercicio de las mismas en caso de concurso necesario.
¿Por qué se ha de solicitar la declaración de concurso?
En el caso del deudor, concurriendo su estado de insolvencia, la LC le impone expresamente el deber de solicitar la declaración de concurso, resultando la contestación a dicha pregunta fácil y contundente: el deudor ha de solicitar la declaración de concurso porque así se lo ordena imperativamente la normativa vigente.
En el supuesto del acreedor, no viene obligado a solicitar la declaración de concurso de su deudor, y si lo hace, será atendiendo a sus exclusivos intereses y a razones de índole práctico, persiguiendo alguna de las finalidades apuntadas en el apartado siguiente.
¿Para qué se ha de solicitar la declaración de concurso?
A la hora de dar respuesta a esta cuestión, hemos de atender a los diversos intereses concurrentes en todo procedimiento concursal, en cuanto resultan diferentes las finalidades perseguidas por cada uno de los intervinientes en dicho procedimiento.
Resulta evidente que, aún teniendo presente que la finalidad esencial de todo concurso es dar satisfacción a los acreedores, cada uno de los actuantes pueden perseguir distintas finalidades a la hora de solicitar un concurso.
El deudor solicitará el concurso con la finalidad de eludir las consecuencias sancionadoras a que podría dar lugar un incumplimiento por su parte del respectivo deber de solicitud, y, en su caso, con el objetivo de intentar la conservación tanto de sus facultades patrimoniales como la propia empresa, si fuere viable, a través de la consecución en el seno del concurso de un convenio de continuación, de tal forma que consiga pactar con los acreedores una quita y/o espera con respecto a sus créditos.
El acreedor solicitará la declaración de concurso en función de su único interés en el concurso: el cobro de su crédito. Partiendo de esta finalidad perseguida por todo acreedor en el ámbito concursal, puede decidir solicitar el concurso atendiendo a finalidades de orden práctico más concretas.
No obstante, el concurso no se ha venido revelando en la práctica como un medio efectivo para el cobro de los créditos, ni siquiera mediando la concesión del referido privilegio del acreedor instante -el cual resulta carente de contenido en la mayoría de los concursos- pues, siendo los bienes del concursado insuficientes para hacer pago a todos los acreedores, sólo llegan a hacerse efectivos, en su caso, los créditos privilegiados de mayor preferencia. En definitiva, el acreedor instante es “el último de la cola” de entre los créditos privilegiados, de tal forma que difícilmente llegará a percibir cantidad alguna dentro del concurso.
A la vista de todo ello, en la práctica, la solicitud de la declaración del concurso instada por el acreedor atiende, frecuentemente, a la voluntad de promover y participar activamente en el procedimiento con el exclusivo ánimo -previamente constatada la imposibilidad de cobrar de una sociedad deudora carente de todo patrimonio- de poner de manifiesto las supuestas irregularidades de todo orden -entre otras, el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso- cometidas por los administradores de la sociedad, con la finalidad última de conseguir la calificación del concurso como culpable y, con ello, hacer recaer sobre el patrimonio personal de los administradores la obligación de pagar a los acreedores el importe de sus créditos que no pudieran percibir de la sociedad deudora.
En conclusión, tanto el propio deudor como los acreedores habrán de estar vigilantes ante la evolución de su situación financiera, pues la detección precoz de la insolvencia -recordamos, en este punto que la LC permite al deudor solicitar la declaración de concurso cuando, a pesar de que venga haciendo frente a sus obligaciones, prevea que no va a poder cumplirlas en un futuro próximo, a través de la “insolvencia inminente”– redundará en beneficio del deudor, en cuanto serán mayores las posibilidades de continuar con su actividad, y por tanto de conservar la empresa, así como más remota una eventual declaración de responsabilidad patrimonial de los administradores. Asimismo, aquellos acreedores que se muestren atentos a la evolución financiera de sus deudores -e incluso, en determinados casos, a la de sus administradores-, no sólo realizarán labor preventiva mediante una eficiente gestión de riesgos con reducción de los impagos, sino que, una vez que concurra una situación de insolvencia de uno de sus deudores, dispondrán de un mejor conocimiento acerca de su concreta situación que les permitirá adoptar las decisiones más convenientes para el cobro de sus créditos.
RAFAEL GONZALEZ DEL RIO
ABOGADO