Según Europa si el interés de demora de una hipoteca se considera abusivo, debe anularse.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto recientemente una consulta que le planteó un Juzgado de Santander en relación a la consideración como abusiva de una cláusula que fijaba un interés de demora del 20%.
La situación de partida: minoración de los intereses abusivos.
Hasta este momento, la postura habitual de los Jueces, amparados en la legislación que así lo permitía, era, en caso de considerar abusivos los intereses, proceder a su modificación, reduciendo los mismos.
Es decir, en estos casos, los afectados quedaban obligados al pago de los intereses que fijara el Juez en lugar de los que resultaran de la hipoteca.
Europa da mayor protección a los consumidores.
A raíz de esta consulta, según el Tribunal Europeo, si un Juez considera abusiva una clausula de estas características (en este caso intereses de demora) está obligado únicamente a dejarla sin aplicación, es decir, no puede modificar su contenido.
Dice este Tribunal que cuando el Juez Nacional aprecie el carácter abusivo de una clausula penalizadora entre una entidad bancaria y un consumidor, no puede reducir el importe de esta sanción (como ocurre con los intereses de demora), sino excluir plenamente la aplicación de la clausula en el contrato.
Se trata de una magnífica noticia y un nuevo castigo para los bancos. Habrá que confiar en que los Tribunales Españoles sigan este criterio en sus sentencias.