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El pasado 22 de abril de 2005, el Consejo de Ministros aprobó el P royecto de Ley de Prevención del Tabaquismo , texto que será remitido ahora al Parlamento para su definitiva aprobación y que sustituirá a la normativa actualmente en vigor en España, que es una de las más permisivas de la Unión Europea en temas como la venta de tabaco a menores, limitación de la publicidad y restricciones de lugares de consumo.

El Proyecto, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de enero de 2006, establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a su publicidad. Entre las medidas contempladas destacan las que persiguen el objetivo de limitar el consumo de tabaco en lugares públicos y de trabajo, medidas que afectarán directamente a la gran mayoría de empresas de nuestro país, en especial a los establecimientos de hostelería.

En tal sentido, vamos a centrarnos en el estudio de los preceptos del Proyecto que pueden tener una incidencia y unos costes más directos sobre las empresas a la hora de adaptar sus métodos de trabajo e instalaciones a las disposiciones de la futura Ley.

¿Dónde se podrá comprar tabaco?

El Proyecto reitera la obligación, ya vigente, de que la venta y suministro al por menor de productos de tabaco sólo se realice en estancos o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, además de recoger la prohibición de vender tabaco a menores de dieciocho años.

En cuanto a las máquinas expendedoras, se prohíbe su uso a los menores de dieciocho años, responsabilizándose de esta prohibición al titular del local donde estén situadas, teniendo en cuenta. Además, estas máquinas sólo podrán ubicarse en el interior de los locales y en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso, por parte del titular del local o de sus trabajadores.

Es decir, se traslada a los titulares de los establecimientos donde se sitúen las máquinas expendedoras la total responsabilidad de su vigilancia y control para impedir que se utilicen por menores, lo cual supone una gran responsabilidad, si se tiene en cuenta que el incumplimiento de este deber constituye una infracción muy grave que puede dar lugar a sanciones de entre 10.000 y un millón de euros.

Por otra parte, se prohíbe totalmente la venta y suministro de tabaco en Centros y dependencias de las Administraciones Públicas y sus Organismos, Centros sanitarios y de servicios sociales, Centros docentes, Centros culturales, Centros e instalaciones deportivas y centros de atención y ocio de los menores de edad.

¿Dónde se permitirá fumar y bajo que condiciones?

En cuanto a las restricciones del consumo, además de prohibirse fumar prácticamente en los mismos lugares en los que se prohíbe la venta de tabaco, dos son las novedades más llamativas del proyecto y las que más polémica han generado entre la población al conocerse el contenido del proyecto legal. Esas dos novedades son las restricciones al consumo de tabaco en los centros privados de trabajo y en los establecimientos de hostelería .

El proyecto establece la prohibición de fumar en los espacios cerrados de los centros de trabajo y hace extensiva esa misma prohibición a los medios de transporte colectivo de la empresa atendiendo, fundamentalmente, a las nocivas consecuencias del tabaco para la salud y, sobre todo, al derecho de los no fumadores a respirar un aire no contaminado por el humo del tabaco.

Los establecimientos de hostelería, por su parte, son encuadrados por el Proyecto dentro del grupo de lugares en los que, aun estando prohibido fumar, se permite la habilitación de zonas para fumadores. Esos lugares son los siguientes:

En los establecimientos de hostelería y restauración cerrados que sirvan alimentos y/o bebidas para su consumo y que tengan una superficie útil igual o superior a cien metros cuadrados, se podrá destinar como máximo el 30% de la superficie para las personas fumadoras. Estos establecimientos deberán informar, en lugar visible en su entrada, de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.

Otros lugares en los que se permite habilitar zonas para fumadores son los centros de atención social, las salas de fiesta o de uso público en las que no se permita la entrada a menores de 18 años y las salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados, si bien, en estos últimos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse, obviamente, fuera de las salas de representación o proyección.

Los requisitos que se habrán de observar en todos estos lugares para poder habilitar zonas para fumadores son los siguientes:

– Las zonas habilitadas deberán estar debidamente señalizadas, con las características que indica la normativa.

– Estarán separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad, y no podrán ser zonas de paso obligado para la población no fumadora.

– Dispondrán de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.

– En todo caso, la superficie de la zona habilitada será inferior al diez por ciento de la superficie total del centro o establecimiento, con la salvedad de establecimientos de hostelería, que puede llegar al 30%.

En cambio, si no fuere posible dotar a estas zonas de los requisitos referidos anteriormente, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio disponible.

En relación con los establecimientos de hostelería , hay que tener en cuenta que la prohibición no alcanza a los locales con superficie inferior a los cien metros cuadrados . Para el resto de locales, constituirá una cuestión clave el alcance que se haya de conferir a la expresión “separadas físicamente del resto de las dependencias”, ya que de ello dependen variables muy importantes, como el coste de las reformas que haya de acometer el empresario para adecuar su local.

En los establecimientos de hostelería y restauración, en los que no exista prohibición legal de fumar, por tratarse de establecimientos cerrados con superficie inferior a cien metros cuadrados, se deberá informar en lugar visible en su entrada acerca de la decisión de permitir o prohibir fumar en su interior.

¿Se seguirá viendo publicidad tabaquera?

En relación con la publicidad de todo tipo de productos derivados del tabaco, su publicidad, promoción y patrocinio queda prohibida en todo el territorio nacional, en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras e internet. Como excepción, se permite la publicidad en las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales que intervienen en el comercio del tabaco y la situada en el interior de las Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre del Estado, pero nunca en los escaparates-.

También queda prohibida la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios o cualquier otra actuación relacionada con la promoción del tabaco, lo que implicará la desaparición de actividades promocionales como regalos de mecheros, camisetas, o intercambio de paquetes de distintas marcas, que hasta ahora tan habituales eran en las zonas de ocio frecuentadas por los jóvenes.

 ¿A qué consecuencias se exponen los infractores?

Del régimen de infracciones y sanciones contenido en el Proyecto debemos destacar que entre las infracciones leves – que conllevan multas de hasta 600 euros, podemos encontrarnos con infracciones consistentes en no exponer en lugar visible los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de 18 años, no disponer las máquinas expendedoras de la preceptiva advertencia sanitaria, no informar en la entrada de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores, no señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar o no reunir éstas los requisitos de localización, separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.

Entre las infracciones graves, que conllevan multas de 601 hasta 10.000 euros – podemos señalar el permitir fumar en Centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para ello, habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares prohibidos, la venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos que imiten productos de tabaco o induzcan a fumar, la comercialización, la instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras en el exterior de los locales y la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad de promocionar un producto del tabaco.

Por último, entre las que se consideran infracciones muy graves – con multas desde 10.001 hasta un millón de euros – se encuentran la venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos de tabaco, permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos de tabaco, la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de 18 años, la publicidad de los productos del tabaco en cualesquiera medios dirigidos especialmente a menores de 18 años, la comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco, la publicidad de tabaco en cualquier medio.

Así mismo, debe destacarse que el Proyecto prevé la posibilidad de sustituir la sanción económica de multa por otras medidas reeducadoras.

Conclusión

No cabe duda de que estamos ante la legislación más severa contra el tabaquismo que se ha pretendido aprobar en la historia de nuestro país, pero que no deja ser muy similar a la que ya está en vigor en algunos de nuestros socios de la Unión Europea, persiguiendo el objetivo de reducir el grave impacto sociosanitario que provoca el hábito del tabaco en la salud de los ciudadanos. De hecho, el tabaquismo en España continúa siendo la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable.

En todo caso, algunas de las medidas incluidas en el Proyecto, como la prohibición total de fumar en los centros de trabajo, están suponiendo una fuerte contestación por parte tanto de asociaciones de empresarios como de los sindicatos de trabajadores, por lo difícil que resultará la adaptación de empresas y trabajadores a esta nueva normativa, así como por la ausencia de medidas más preventivas y menos sancionadoras. El propio Consejo Económico y Social ha recomendado al Gobierno eliminar o suavizar la prohibición de fumar en los centros de trabajo, dado que considera que la prohibición total puede ser una importante fuente de conflictividad laboral y tener repercusiones importantes en la organización del trabajo en las empresas. Lo que sí es cierto es que en el anteproyecto inicial, se incluía la posibilidad de habilitar zonas para fumadores en los centros de trabajo, lo que ha desaparecido del actual Proyecto aprobado por el Consejo de Ministros.

En lo que se refiere al sector hostelero, la Federación Española de Hostelería (FEHR) ha manifestado que los bares y restaurantes podrían perder hasta 1.600 millones de euros y 20.000 empleos con la aplicación del proyecto de Ley tal y como está redactado. El sector podría registrar una merma de entre el 8% y el 10% en su cifra de negocio con la pérdida de afluencia de clientes ante la prohibición de fumar que habrá de aplicarse en buena parte de los locales.

En definitiva, habrá que esperar al texto definitivo que se publique tras el trámite parlamentario, aunque el Gobierno no prevé importantes modificaciones tras consensuar el texto con los grupos parlamentarios que le permitirán aprobar la Ley el próximo otoño .

CARLOS TOMÉ SANTIAGO
Abogado