Empresario, comerciante, profesional, autónomo: uno de los mejores consejos que podemos darte para el futuro es que, si estás casado, cambies al régimen de separación de bienes. Te evitarás problemas.
Existe un gran desconocimiento sobre las consecuencias que tiene el régimen económico-matrimonial de los gananciales. La mayoría de ciudadanos piensa que este régimen se limita a que todas las ganancias e ingresos de los cónyuges son comunes y, por tanto, todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio. Pero, ¿qué sucede cuando hay una deuda de uno de los cónyuges, responden en este caso todos los bienes gananciales?
Cónyuge empresario.
Imagínese el siguiente supuesto, uno de los cónyuges desarrolla su actividad o negocio a través de una empresa de la que es administrador. El otro cónyuge es totalmente ajeno a la empresa, ni es socio ni participa en la gestión.
Si el empresario tuviera en el futuro problemas derivados de la gestión del negocio y fuera condenado a indemnizar, por ejemplo, a un acreedor, ¿qué sucedería?, ¿podría dirigirse este acreedor contra los bienes gananciales del matrimonio a pesar de que es una responsabilidad personal derivada del negocio en el que el otro cónyuge no ha intervenido?
La respuesta es afirmativa: es decir, la deuda es ganancial y responden todos los bienes del matrimonio. Sí, está leyendo bien, la deuda es ganancial!!!
Máxima precaución.
Siguiendo el ejemplo anterior, si el condenado al pago, posteriormente disuelve los gananciales y adjudica bienes al otro cónyuge para evitar un futuro embargo, de nada sirve. La deuda fue ganancial, es ganancial y no le afecta los posteriores repartos que hagan entre sí los cónyuges. Es decir el acreedor, a pesar de estas operaciones , podría seguir embargando los bienes.
Evite quebraderos de cabeza.
En conclusión, si uno de los cónyuges tiene empresa, negocio, comercio o actividad mercantil más que aconsejable, diríamos que es obligatorio sustituir el régimen de gananciales por el de separación de bienes. Ganará en seguridad… económica y también familiar. Pero, antes de acudir al Notario, asesórese.