La falta de presupuesto firmado por escrito conllevará sanción.
Cualquier profesional que preste sus servicios en el domicilio del cliente tiene la obligación de emitir un presupuesto por escrito el cual deberá ser aceptado. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear una sanción económica.
Cuidado porque afecta a todos los autónomos.
Lo que significa que no sólo pintores, electricistas, albañiles y gremios relacionados con la construcción sino que cualquier otro profesional que realice trabajos o preste sus servicios en el domicilio del cliente, tiene que emitir presupuesto por escrito y solicitar la firma del cliente.
Esta obligación es imperativa aunque el cliente no lo pida, debido a las obligaciones impuestas por el desconocido pero a su vez importante Decreto 24/1996 por el que se regula la Actividad de Prestación de Servicios Profesionales en el Domicilio de los Consumidores.
Sanciones.
La vigilancia e inspección de estas obligaciones corresponde a la Sección de Consumo de cada Comunidad Autónoma, que serán los órganos competentes para tramitar el correspondiente expediente administrativo y, en su caso, imponer la sanción.
Las sanciones dependerán de cómo se califique la infracción, esto eso, leve, grave y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
Así, las sanciones podrán cuantificarse de acuerdo con los siguientes baremos:
a) Para Infracciones leves, la sanción puede ser hasta 3.005,06 €.
b) Para Infracciones graves, la sanción será entre 3.005,07 € y 15.025,30 €.
c) Para Infracciones muy graves, la sanción será entre 15.025,31 € y 601.012,10 €.
El supuesto es más común de lo que parece, cualquier cliente descontento con el servicio prestado o no conforme con la factura emitida tiene a su disposición la Administración competente que atenderá su reclamación y requerirá al profesional para aportar el citado presupuesto por escrito y firmado por el cliente, y no tendrá inconveniente alguno para imponer la oportuna sanción en caso de que no exista el citado presupuesto.
Conclusión: tanto profesional, autónomo como empresario, deben documentar sus relaciones comerciales firmando presupuestos y albaranes que acrediten la conformidad de la factura posterior.