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KernfrageEn las operaciones de comercio internacional, intervienen personas de distintas nacionalidades amparadas por distintos ordenamientos jurídicos, por ello en caso de conflicto siempre tendré que analizar en primer lugar, qué juzgado resulta competente y qué ley será de aplicación.

Y es que, tanto el Tribunal como la Ley, son dos aspectos esenciales a tener en cuenta antes de iniciar cualquier reclamación, en primer lugar para valorar el coste del procedimiento pues variará si los Juzgados competentes son los españoles o los extranjeros y, en segundo lugar para analizar el Derecho conforme al cual se resolverá la disputa, ya que cada ordenamiento jurídico tiene sus propias normas.

Tanto el Juzgado competente como el Derecho aplicable, se pueden elegir, y en su caso, vendrán determinados por las características propias de cada caso concreto; los domicilios de las partes, el lugar de entrega de las mercancías…

Recomendaciones:

Lo ideal es que todos los conflictos planteados en una operación de comercio internacional fueran resueltos por el Juez Español conforme a la Ley Española porque el coste del procedimiento se reduciría drásticamente y se elevaría la seguridad jurídica al conocer el juez nacional.

Esta opción esta a tu alcance, solo tienes que llevar a cabo las siguientes medidas:

  • Contratos internacionales: Efectuar contratos internacionales tanto con proveedores como con clientes en los que se establezca una cláusula de fuero jurisdiccional y ley aplicable en caso de conflicto.  Un contrato sencillo en el que básicamente se plasme por escrito el funcionamiento habitual de la relación comercial.
  • Mejorar documentos comerciales: En su defecto, si firmar contratos te resulta una tarea complicada, deberás mejorar los documentos comerciales de tu empresa (hoja de pedido, factura, condiciones de venta…) introduciendo una cláusula en la que se concrete el Juez competente y la Ley aplicable en caso de discrepancia entre las partes.

Con estas medidas evitarás quebraderos de cabeza pues, en caso de conflicto, tendrás todo a tu favor si tienes la posibilidad de litigar en tu Estado siendo de aplicación tu ley nacional, resultando claramente perjudicial y costoso para la contraparte tener que venir a España a litigar.