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Publicado en la Revista n º 19, de la Asociación de Promotores Inmobiliarios –APROINCO-, de fecha junio 1.998.

La entrada en vigor de la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales, del Real Decreto 39/1.997 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención y finalmente del Real Decreto 1.627/1.997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, ha cerrado el círculo normativo regulador de esta importantísima materia, con especiales y sobradamente conocidas repercusiones de índole económicas y, sobre todo, sociales, para las Empresas Promotoras.

La importancia de esta normativa se demuestra simplemente observando el ámbito de aplicación del Real Decreto 1.627/97, que incluye en su órbita cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil -excavación, movimiento de tierras, derribo, construcción, rehabilitación, mantenimiento, reparación, etc.-, con la expresa exclusión de las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos.

Figuras básicas de la nueva legislación

Promotor

Como era de esperar, una de las principales figuras que recoge el articulado del R.D. 1627/97 es la del Promotor, definiéndolo como «cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra». Además, la propia normativa considera que el Promotor asume la posición del Contratista cuando contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, asumiendo así las responsabilidades propias de éste.

Las obligaciones fundamentales del Promotor son las siguientes:

1.- Designar un Coordinador en materia de seguridad y salud en estos 2 supuestos:

  • Durante la elaboración del proyecto de obra siempre que intervengan en la misma varios proyectistas.
  • Durante la ejecución de la obra, antes del inicio de los trabajos, siempre que en tal ejecución intervengan varias empresas, o una empresa y varios trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos.

2.- Elaborar un Estudio de Seguridad y Salud durante la fase del proyecto de obra, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando el presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a 75 millones de pesetas
  • Cuando la duración de la obra sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Cuando el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500 trabajadores-día (suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra).
  • En las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.Este Estudio será elaborado por un técnico competente designado por el Promotor, pero en el caso de que exista Coordinador en materia de seguridad y salud, será éste quien asuma dicha función.

3.– Elaborar un Estudio Básico de Seguridad y Salud durante la fase del proyecto, cuando las obras ejecutadas no se encuentren en los 4 supuestos anteriores, con un contenido más sencillo que el Estudio contemplado en el punto anterior.

Es importante tener en cuenta que la inclusión en el Proyecto de ejecución de obra del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico, será un requisito necesario para obtener el visado del Colegio Profesional y para la expedición
de licencias municipales y demás autorizaciones públicas.

4.- Comunicar a la Autoridad Laboral el comienzo de la ejecución de la obra, que se redactará conforme al modelo incluido en el Reglamento. Además, la comunicación de apertura de cualquier centro de trabajo deberá incluir el Plan de Seguridad y Salud -la aplicación práctica del Estudio de Seguridad-, que estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo.

5.- Disponer de un Libro de Incidencias en cada centro de trabajo, en el que se anotarán todos los datos relativos al control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud -este será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el Coordinador o por la Oficina de Supervisión de Proyectos si la obra es pública-.

Coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase del proyecto de obra

Es el técnico competente designado por el Promotor para coordinar, en esta fase, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud -al planificar y organizar los distintos trabajos que se desarrollarán durante la ejecución de la obra- y es el encargado de la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud durante la fase de proyecto de obra.

Estos principios generales se refieren a la evaluación de riesgos que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a cada trabajador, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, etc.

Coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra

Es un técnico competente integrado en la Dirección Facultativa de la obra, con diversas funciones entre las que destacan:

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad en la toma de decisiones técnicas y organizativas de las fases de trabajo, así como en la estimación de su duración.

Coordinar las actividades de contratistas, subcontratistas y autónomos para una aplicación coherente y responsable de los principios básicos de acción preventiva durante la ejecución de la obra.

Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista.

Coordinar las acciones y control respecto a la aplicación de los métodos de trabajo.

Adoptar las medidas necesarias para el control de acceso de personas a la obra.

Advertir al Contratista de los incumplimientos de las medidas de seguridad, con la facultad de paralización de la obra en caso de riesgo grave e inminente.

Es importante hacer constar que su presencia no exime de responsabilidad al Promotor. También conviene resaltar que las figuras de Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la fase de proyecto y el Coordinador durante la fase de ejecución, podrán recaer en la misma persona.

Contratistas y Subcontratistas

Los Contratistas y Subcontratistas aparecen perfectamente definidos en el Real Decreto que, expresamente, los considera empresarios a todos los efectos previstos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Sus obligaciones especificas son, entre otras, las siguientes:

1.- Elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en aplicación y desarrollo de las previsiones de los Estudios de Seguridad y Salud – o Estudios Básicos, en su caso

2.- Observar los principios de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de su normativa de desarrollo.

3.- Cumplir y hacer cumplir a su personal el Plan de Seguridad y Salud, facilitando copia a los representantes de los trabajadores. Es importante recalcar que contratistas y subcontratistas responderán solidariamente del incumplimiento de dicho Plan, aun en los casos en que concurran otras responsabilidades del Promotor o del
Coordinador.

4.- Informar y proporcionar instrucciones a los trabajadores autónomos sobre los medios de seguridad.

Hay que tener en cuenta que los contratistas y subcontratistas responderán solidariamente del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan de seguridad y salud, aun cuando puedan concurrir otras responsabilidades a cargo del Coordinador, dirección facultativa o Promotor.

Trabajadores Autónomos

El Real Decreto contempla a los Trabajadores Autónomos de forma expresa e independiente, definiéndolos y estableciendo sus obligaciones específicas, entre las que destacan:

1.- Aplicar los principios preventivos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Cumplir las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud establecidas en el Real Decreto, de las que se trata en el capítulo siguiente.

3.- Utilizar equipos de trabajo reglamentarios.

4.- Utilizar los equipos de protección individual reglamentarios.

5.- Cumplir las instrucciones del Coordinador y del Plan de Seguridad.

Es importante subrayar que cuando el Trabajador Autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, adquiere de forma inmediata la condición de Contratista o Subcontratista.

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud

Las disposiciones mínimas de seguridad y salud recogen con un amplio contenido normas específicas de seguridad, que son directamente aplicables, y de ahí su gran utilidad, pues confiere al Real Decreto un acento práctico del que carecería sin ellas.

– Disposiciones sobre lugares de trabajo en las obras: Es fundamental remarcar que son de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales. Se refieren, entre otras, a la estabilidad y solidez de los materiales, equipos y superficies, normas sobre instalaciones de suministro y reparto de energía, vías y salidas de emergencia, detección y lucha contra incendios, ventilación, riesgos higiénicos particulares, temperatura, iluminación, puertas, vías de circulación, muelles y rampas de carga, primeros auxilios, servicios higiénicos, y locales de descanso o de alojamiento.

– Disposiciones sobre puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales: Se refieren a la estabilidad y solidez de los locales, apertura de puertas de emergencia, ventilación y temperatura, suelos, paredes y techos de locales, ventanas y puertas, vías de circulación, escaleras mecánicas y cintas rodantes y dimensiones y volumen del aire en los locales.

– Disposiciones relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los locales: Tratan sobre la estabilidad y solidez de los mismos, caídas de objetos, caídas de altura, andamios y escaleras, aparatos elevadores, instalaciones, máquinas y equipos, movimiento de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles, estructuras metálicas o de hormigón, y encofrados y piezas prefabricadas pesadas.

Responsabilidad por incumplimiento

El artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los distintos tipos de responsabilidad en que puede incurrir el Empresario: de tipo penal -nuevos tipos delictivos incluidos en el Código Penal de 1995-, de tipo administrativo -con sus correspondientes sanciones que establece la propia Ley-, de tipo patrimonial -exigible por la vía civil o laboral a través de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios- y de seguridad social -que autoriza al beneficiario de prestaciones de seguridad social a exigir un recargo económico si existe infracción en materia de seguridad e higiene, o en caso de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización, la imposición al Empresario como sanción de la asistencia sanitaria, recuperación, prestaciones por invalidez, muerte, etc.-

Las responsabilidades administrativas que consistan en sanciones, las civiles y las de recargo de prestaciones económicas de la seguridad social, al ser compatibles pueden actuar de forma independiente o acumulada. En cambio las responsabilidades administrativas y las penales son alternativas -no pueden sancionarse administrativamente hechos que lo fueron penalmente-, y subsidiarias -las administrativas respecto a las penales-.

El mismo artículo 42 de la Ley, introduce en esta materia la responsabilidad solidaria de la empresa principal con respecto a los Contratistas y Subcontratistas, aunque limitada al período de duración de la contrata y siempre que la infracción se haya cometido en el centro de trabajo del empresario principal.
Por último, la L.P.R.L. establece de modo general que toda «acción y omisión de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral», serán consideradas como infracciones administrativas.

Infracciones y Sanciones

La Ley tipifica una serie de conductas como infracciones -clasificadas en leves, graves y muy graves-, que podrán ser objeto de sanción tras la instrucción de un expediente sancionador a propuesta de la Inspección de Trabajo.

Las infracciones leves son sancionadas con un mínimo de 50.000 pesetas hasta un máximo de 250.000 pesetas e incluyen conductas tales como: la falta de limpieza del centro de trabajo sin riesgo para la salud, no comunicar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales leves, no comunicar a la autoridad laboral la apertura de un centro de trabajo, y cualquier incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales sin trascendencia grave para la salud de los trabajadores.

Las infracciones graves son sancionadas entre un mínimo de 250.001 pesetas a 5 millones de pesetas e incluyen conductas entre las que cabe destacar: no llevar a cabo controles y evaluaciones de riesgos, no realizar reconocimientos médicos receptivos de los trabajadores, superar los límites de exposición a agentes nocivos para la salud, no adoptar las medidas previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores, no comunicar a la autoridad laboral accidentes de trabajo y enfermedades profesionales calificables como graves.

En cuanto a las infracciones muy graves, son sancionadas con un mínimo de 5.000.001 pesetas a 100 millones de pesetas y se refieren a supuestos como: no observar normas de protección respecto a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, no observar normas de protección para los menores, no paralizar los trabajos de inmediato tras requerirlo la Inspección de Trabajo, incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la salud de trabajadores y no adoptar las medidas preventivas exigibles legalmente de las que se derive un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.

A la hora de sancionar las infracciones, la Autoridad laboral tendrá en cuenta una serie de circunstancias para graduar la cuantía de la sanción, como pueden ser la peligrosidad de las actividades de la empresa, número de trabajadores afectados, incumplimiento de requerimientos previos, carácter permanente o transitorio de los riesgos y gravedad de los daños producidos o que hubiesen podido producirse por ausencia de medidas preventivas. La reincidencia podrá ocasionar que la cuantía de la sanción se incremente hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo previsto para
infracciones muy graves.

En todo caso, hay que tener en cuenta que las infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales prescriben en un año para infracciones leves, tres años para las graves y cinco años para las muy graves, a contar desde la fecha en que se cometió la infracción.

IGNACIO DE LA IGLESIA – CARUNCHO

ABOGADO