La discusión que se originó en el año 2017, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid radicaba en determinar si dichas prestaciones podrían encuadrarse en la exención prevista en el artículo 7h) de la Ley del IRPF que dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones por nacimiento, parto adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
El Tribunal Supremo en contra de dicho criterio, ha zanjado la polémica confirmando la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2017, declarando que dichas prestaciones no están sujetas a IRPF.
¿Qué consecuencias implica la mencionada sentencia?
Esta sentencia abre una vía para que los contribuyentes que hayan incluido la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 soliciten la rectificación de la autoliquidación obteniendo la devolución de los ingresos indebidos además de los intereses de demora.
La solicitud de rectificación se puede presentar antes de que pasen los 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. A modo de ejemplo, si la rectificación que se pretende es la de la declaración de la renta del ejercicio 2014, el plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de junio de 2019.
Por lo tanto, Hacienda va a tener que hacer frente al aluvión de solicitudes de devolución que se van a iniciar a raíz de la sentencia.