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Cuando un inversor tiene la intención de comprar una empresa y su información se limita a la obtenida de fuentes y registros de acceso público y mediante contactos del sector, ha de adoptar otras precauciones a la hora de tomar su decisión de compra.

 

¿Cómo se puede a obtener una información más amplia y fiable para conocer el estado real de la empresa y limitar los riesgos en la operación de compra?

Efectivamente, en la compraventa de empresas es una constante que el comprador pretenda conocer, con la mayor exactitud y fiabilidad, el estado real de la empresa y, consiguientemente, si la adquisición es recomendable, o no, y su valoración, para ajustar el precio de la oferta.

Este proceso de investigación -denominado como “due diligence” (diligencia debida)- realizado por un potencial comprador de una empresa, con el consentimiento y la colaboración del vendedor, consiste en una investigación exhaustiva de diferentes áreas de la empresa, con el fin de tener un conocimiento profundo de lo que se compra, identificar posibles riesgos y/o contingencias y, consiguientemente, verificar el valor de la empresa.

Las áreas incluidas en este proceso pueden ser variadas, aunque la más frecuente es la relativa a los estados financieros y contables de la empresa -con el fin de comprobar la situación real de la misma y si tales estados reflejan fielmente tal situación-, también se puede extender a otros aspectos: situación fiscal (cumplimiento de la normativa y obligaciones tributarias), situación legal (cumplimiento de obligaciones con terceros y procedimientos judiciales) o situación laboral (cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social y de las obligaciones respectivas).

 

¿Quién podrá hacer esa labor?

Las personas que desarrollan esta labor, generalmente, son asesores externos contratados por el comprador, habitualmente abogados y asesores fiscales, para garantizar su independencia y objetividad. Si el proceso tiene una especial complejidad se suele acordar por anticipado qué concretas personas van a intervenir por la empresa vendedora y por los asesores, y un listado cerrado de informaciones y documentación a la que se extenderán la investigación, y que debe mantenerse en la más estricta confidencialidad.

Por ello y con carácter previo, el vendedor exigirá al potencial comprador la firma de un acuerdo de confidencialidad (“NDA” o non-disclosure agreements), para garantizar que la información y documentación facilitada durante el proceso no será divulgada a terceros, ni por el comprador ni por los asesores de éste que intervengan en el proceso.

 

¿Qué otras precauciones adicionales a la “due diligence” se deben adoptar?

Además de la previa investigación y verificación de dicha situación por la parte interesada en la adquisición (“due diligence”), resulta aconsejable acompañar al documento en que se formalice la operación, a modo de anexos, los estados financieros de la empresa vendida -balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias-, debidamente actualizados y cerrados a la fecha más cercana posible.

Resulta recomendable que la vendedora declare de forma expresa que no existen activos ficticios, ni deudas o responsabilidades ocultas, vencidas o no vencidas, que pudieran venir no debidamente reflejadas en la documentación contable anexa. También es prudente añadir una cláusula en la que el vendedor manifieste que no tiene garantías prestadas frente a terceros, ni otros compromisos de crédito, garantía o asistencia financiera a favor de terceros.

 

¿Cabe exigir responsabilidades a la vendedora por la ocultación de información sobre la empresa?

En interés del comprador, el clausulado del contrato de compraventa de la empresa y la documentación anexa deben permitirle dirigirse contra el vendedor, si considerase que se ha ocultado una deuda o responsabilidad, así como si se hubiere incluido un activo ficticio.

A tal efecto, con la finalidad de asegurar que se haga efectiva la responsabilidad del vendedor en caso de ocultación de información o documentación, resulta aconsejable que el comprador retenga el pago de una parte del precio. De tal forma que, si surgiese alguna deuda o responsabilidad oculta o no existiese alguno de los activos incluidos, le permita hacerla efectiva con cargo a dicho importe retenido del precio y, por tanto, a costa del vendedor responsable de dicha ocultación.

 

En definitiva, resulta altamente recomendable que el potencial comprador de una empresa investigue exhaustivamente la situación real de la misma, para valorar si le interesa su adquisición, o no -ajustando el precio ofrecido al resultado de tales comprobaciones- y, además, incluya en el contrato de compraventa los estados financieros de la empresa, una serie de declaraciones y garantías del vendedor y, en su caso, una cláusula de retención de parte del precio en garantía de tales extremos; actuaciones en las que nuestro Despacho interviene en representación de sus clientes de modo que se pueda llevar cabo una adecuada due diligence para la evitar cualquier problemática inesperada para el comprador.