Esta figura constituye una garantía que se ha venido utilizando en el tráfico mercantil y en cuya virtud los socios de una entidad mercantil –entre otros casos- asumen la obligación de responder frente al banco del cumplimiento de todas aquellas obligaciones que la sociedad deudora no atendiere.
Las pólizas de afianzamiento garantizan, de modo global y futuro, las operaciones financieras especificadas hasta el límite cuantitativo respectivamente fijado. No obstante, en el documento suscrito han de quedar perfectamente determinados los sujetos entre quienes nacerá la obligación y el importe máximo que alcanza dicha responsabilidad.
Cabe advertir de la trascendencia que tiene el que todos aquellos firmantes de una póliza de afianzamiento en garantía de las obligaciones asumidas por una sociedad mercantil, en caso de que se desvinculen de la entidad, procedan a realizar las gestiones oportunas para dejar sin efecto el afianzamiento en lo que a ellos se refiere. En caso contrario, nos podríamos encontrar con la desagradable sorpresa de que el banco respectivo, pasados los años, nos reclame el pago de importes no abonados por una sociedad que nos resulta completamente ajena a esas fechas.