Para la reclamación de las cantidades invertidas en acciones del Banco Popular Español, existen diferentes acciones que pueden ejercitarse ante los Tribunales.
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Indemnización de daños y perjuicios
Una de ellas, es la acción de indemnización de daños y perjuicios recogida en la Ley del Mercado de Valores, la cual tiene un plazo de prescripción de 3 años a contar desde la resolución del Banco Popular y su transmisión al Banco Santander por un 1 euro.
Dado que este hecho tuvo lugar el día 7 de junio de 2017, este plazo de 3 años, finalizaría el próximo 7 de Junio de 2020, pero debido al estado de alarma, finaliza el 26 de Agosto de 2020.
Si bien, con la declaración del estado de alarma en fecha 14 de marzo del año en curso, se acordó la paralización de los plazos de prescripción y caducidad, lo que implica que los días transcurridos durante la vigencia del mismo, se sumarán a partir del día 7 de junio de 2020.
Reclamación de las cantidades invertidas
Por otro lado, para la reclamación de las cantidades invertidas, también se puede ejercitar una acción de nulidad, cuyo plazo es de 4 años, por lo que finalizaría el próximo 26 de Agosto de 2021, con la misma salvedad que hemos citado anteriormente, en el sentido de sumar los días de vigencia del estado de alarma.
Indemnización de daños y perjuicios (Código Civil)
Y por último, con carácter residual, se podría ejercitar la acción de indemnización de daños y perjuicios, propia del Código Civil, cuyo plazo de prescripción es de 5 años, y en consecuencia la citada acción estaría viva hasta el 26 de Agosto de 2022, más la suma de los días de la declaración de estado de alarma.
En definitiva, y ante la inminencia de la próxima extinción de una de las principales acciones en las que se basa la reclamación de las cantidades invertidas en acciones del Banco Popular, se recomienda a todos aquellos accionistas que aún no hayan ejercitado ningún tipo de acción frente a la entidad, a que procedan a ello, para salvar así su derecho de recuperar el dinero perdido.