Un pequeño empresario que tiene la oficina en un edificio, en el que la comunidad de propietarios hizo obras de reparación de tuberías hace más de un año, le han surgido humedades hace seis meses. ¿La comunidad de propietarios tiene que reparar los daños que ha ocasionado? ¿Se puede reclamar judicialmente?
Nos encontramos ante una responsabilidad extracontractual por los daños ocasionados en su oficina, a la que el Código Civil asigna el plazo de un año para interponer la demanda. La controversia jurídica se centra en el dies a quo, es decir, ¿cuándo se inicia el cómputo de este plazo anual?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, declara para que se inicie el plazo de prescripción el perjudicado tiene que conocer el alcance y extensión de los daños, lo que conlleva supuestos diversos.
El conocimiento del alcance de los daños depende del momento en que se manifiesten los daños (distingue los daños inmediatos o sobrevenidos) y de la forma en que se manifiesten (pueden los daños manifestarse en toda su extensión en un instante o pueden manifestarse durante un determinado período de tiempo –daños continuados-). Estas dos clasificaciones son complementarias. La determinación del dies a quo varía en función del tipo de daño.
Los daños sobrevenidos o tardíos se manifiestan después de haberse producido la conducta dañosa. En este caso, el dies a quo comienza cuando los daños revelan en toda su extensión y el acreedor conoce los hechos que fundamentan los daños
La agravación de un daño preexistente debe calificarse como un daño sobrevenido, a efectos de prescripción.
Los daños continuados son los que se producen de forma sucesiva durante un período de tiempo. En estos casos el plazo de prescripción empieza a correr cuando se ha manifestado el daño definitivo y el acreedor los conoce. Sin embargo, el Tribunal Supremo cree que es posible fraccionar los daños en unidades temporales, cada unidad temporal tiene autonomía propia a efectos del dies a quo.
En este caso, la aparición la humedad en su oficina es el inicio del cómputo del plazo de un año para promover la responsabilidad extrajudicial, es decir se fija el dies a quo hace seis meses cuando apareció el daño y fue conocido, por lo que la acción judicial estaría vigente y sería válida y eficaz su ejercicio.