Las presentes notas tienen por objeto determinar el plazo en que debe pagarse al proveedor los diferentes productos suministrados en el comercio minorista, conforme a la ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. En primer lugar, hemos de distinguir el objeto de Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales, de la Ley 7/1996 de Comercio Minorista.
La primera tiene como finalidad combatir la morosidad en las operaciones comerciales que den lugar a entrega de bienes o prestación de servicios entre empresas o entre empresas y la administración; y la segunda, se ocupa de la actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro, consistente en la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
Para resolver la cuestión del plazo en que deben de pagar a proveedores, hay que determinar previamente la clasificación o tipo de producto entregado. La cuestión se resuelve en el Real Decreto 367/2005 (en adelante RD) que desarrolla el artículo 17.3 Ley Comercio Minorista, que distingue entre tres grupos de mercancías, el primero incluye los productos frescos y perecederos, el segundo otros productos de alimentación, y el tercero, productos de gran consumo no alimentario.
Se entiende por productos frescos y perecederos aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para su consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan condiciones de temperatura para su comercialización y transporte. A modo de ejemplo el RD enumera entre otros productos a las patatas, verduras, hortalizas, carnes, charcutería, etc. El RD estipula para este grupo, que los aplazamientos de pago que puedan convenirse para los productos frescos y perecederos no podrán exceder, en ningún caso, de 30 días.
El RD define los productos que considera de alimentación, es decir, los que sean idóneos para la nutrición humana, incluyendo entre otros: bebidas alcohólicas, aguas embotelladas, especies, etc.
También precisa el RD los productos de gran consumo no alimentario, como aquellos de compra habitual y repetitiva por los consumidores y con alta rotación, cuyo promedio de permanencia en poder del comerciante hasta la venta final al minorista es inferior a 60 días: En esta categoría de productos se encuadran entre otros los detergentes de ropa, lavavajillas, ambientadores de hogar, y otros productos semejantes.
Conforme a la normativa expuesta, el plazo de pago de los suministros incluidos en los grupos de otros productos de alimentación y de productos de gran consumo no alimentario es el mismo, siendo el plazo general de 30 días, a partir de la fecha de la entrega.
Por pacto expreso se puede acordar el aplazamiento de pago, y si este no excede de 60 días, se podrá hacer sin compensación económica a favor de proveedores, pero si el aplazamiento se pacta entre 60 y 90 días, se podría exigir compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y en las que proveedores sería el beneficiario.
Javier Bejerano. Abogado