Con la proliferación de plataformas tipo e-bay, wallapop, etc han aumentado considerablemente las compras online de productos usados a través de las mismas.
Y estas compras tienen que pagar el 4% del valor real de los bienes adquiridos. Es decir, si el comprador adquiere bienes por valor de 200 € debe de pagar 8 € al Fisco. Esto se realiza a través de un modelo 600 de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de presentarse en las Comunidades Autónomas, en el plazo de 30 días hábiles desde que se realiza la transacción.
Pero esto, también tiene repercusión para el que vende. Ya que el vendedor debe de declarar en el I.R.P.F una ganancia patrimonial si la tuviese. Esta ganancia se determina entre la diferencia del precio de compra de dicho bien y el precio de venta. En realidad, en estos casos, no suele haber ganancia patrimonial, ya que normalmente, estos productos se adquieren a un precio superior al que posteriormente se venden por Internet.
La dificultad radica para Hacienda en determinar la ganancia patrimonial que tiene el vendedor. Generalmente no se guardan las facturas o tickets de la compra de los bienes por ser de escaso valor, por lo que va a ser muy complicado saber lo que costó ese producto en su origen, tanto para Hacienda como para el propio vendedor (es habitual que no nos acordarnos del precio al que compramos el bien que ahora estamos vendiendo).
En el caso del comprador, para acreditar el precio al que ha adquirido dichos bienes basta con una simple captura en nuestro móvil donde se muestre el importe por el que se ha realizado la transacción.