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Vivimos en una época sin precedentes en cuanto a la democratización de la creación de contenidos y obras intelectuales. Gracias a los avances tecnológicos, el acceso a herramientas de producción —como software de edición de video, plataformas de autopublicación, inteligencia artificial, redes sociales y estudios de grabación caseros— ha permitido que cada vez más personas puedan convertirse en autoras de obras culturales y creativas.

Ya no es necesario ser un artista consagrado, contar con un contrato editorial o formar parte de una gran empresa para escribir un libro, componer música, grabar un cortometraje, desarrollar una aplicación o diseñar una campaña publicitaria. La creación intelectual se ha descentralizado y globalizado y, con ello, han surgido nuevas dinámicas de trabajo colaborativo.

En este contexto, una de las cuestiones clave que deben abordarse desde el inicio de cualquier proyecto creativo conjunto es:

¿Quién es el autor legal de la obra? y ¿Quién posee los derechos sobre ella?

El desarrollo constante de la tecnología y la globalización de los procesos creativos ha provocado que, con cada vez mayor frecuencia, las obras sean producto de la intervención de múltiples personas. Esto puede incluir equipos de escritores, ilustradores, programadores, diseñadores, músicos, editores, técnicos de sonido, entre otros. Y cuando varias personas participan en la creación de una obra, resulta fundamental identificar correctamente el tipo de obra resultante y definir cómo se distribuirán los derechos morales y patrimoniales, tanto entre los participantes como, en su caso, con terceros.

Desde la perspectiva del derecho de autor, cuando una obra protegida es el fruto del trabajo conjunto de varias personas, podemos encontrarnos ante una «obra en colaboración» o una «obra colectiva». Aunque ambas figuras implican participación múltiple, sus características y consecuencias, en cuanto a la titularidad y explotación de los derechos, son muy distintas.

Este artículo tiene como objetivo explicar, de manera clara y accesible, las principales diferencias entre estas dos modalidades de creación, proporcionando ejemplos concretos, orientaciones prácticas y referencias legales clave.

 

¿Qué es una obra en colaboración?

Una obra en colaboración es aquella que ha sido creada conjuntamente por dos o más personas, quienes aportan contribuciones creativas esenciales al resultado final. Estas aportaciones son tan integradas entre sí que no pueden separarse sin comprometer la unidad de la obra.

Se trata de un proceso de creación verdaderamente cooperativo, donde los autores trabajan de forma coordinada, aportando ideas, conceptos, estilos o técnicas que se entrelazan para dar lugar a una única obra original.

Las principales características de la obra en colaboración son las siguientes:

  • Participación activa y equitativa: Todos los coautores intervienen de manera significativa y esencial en la creación.
  • Unidad artística: La obra tiene coherencia estética y conceptual; las contribuciones no son identificables de manera independiente.
  • Decisiones conjuntas: La explotación de la obra requiere generalmente el acuerdo de todos los coautores.
  • Titularidad compartida: Los derechos morales y patrimoniales pertenecen a todos los autores, salvo pacto en contrario.

Nos encontramos ante una obra en colaboración, por ejemplo, cuando dos escritores crean una novela, en una canción cuya letra y música ha sido compuestas por dos o más personas, o cuando el guion y dirección de una película corren a cargo de varias personas.

¿A quién le corresponden los derechos y en qué medida?

  • Cuando se trata de una obra en colaboración, los derechos patrimoniales pertenecen a todos los coautores en conjunto.
  • Salvo pacto en contrario, se entiende que todos son autores en la misma proporción.
  • Para explotar la obra, se requiere el consentimiento de todos, salvo pacto en contrario.
  • Los derechos morales también son compartidos, incluyendo el derecho al reconocimiento como autores.

 

Obra colectiva

La obra colectiva es aquella creada por iniciativa de una persona física o jurídica (por ejemplo, una editorial), que coordina y dirige el trabajo de varios colaboradores. Aunque existan múltiples aportes individuales, la obra final se presenta como una unidad y bajo el nombre del organizador.

Las principales características de esta modalidad son las siguientes:

  • Coordinación jerárquica: Existe una figura central (el organizador) que dirige y controla el proceso creativo.
  • Independencia de los aportes: Las contribuciones de los autores pueden identificarse de manera separada (por ejemplo, distintos artículos en una revista).
  • Unidad editorial: A pesar de la diversidad de aportes, la obra se presenta como una unidad (con un solo título, marca, nombre o diseño).
  • Titularidad del organizador: Los derechos patrimoniales sobre el conjunto pertenecen al organizador.

Algunos ejemplos de obra colectiva son el caso de una enciclopedia publicada por una editorial, un periódico que incluye artículos de distintos periodistas o un sitio web con contenido de diferentes autores bajo coordinación editorial.

¿De quién son los derechos de la obra colectiva?

  • El organizador es el titular de los derechos patrimoniales sobre la obra global, por lo que puede explotarlo por sí solo, sin necesidad de acuerdo entre los colaboradores
  • Los colaboradores pueden conservar ciertos derechos sobre sus contribuciones individuales, siempre que no se haya pactado la cesión exclusiva al organizador.

 

¿Cómo establecer las bases correctas en una creación conjunta?

Como podemos observar, identificar correctamente si una creación conjunta es una obra en colaboración o una obra colectiva tiene importantes consecuencias legales. Por ello, las diferencias en cuanto a titularidad, autoría y explotación de los derechos hacen necesario un análisis cuidadoso desde el inicio del proyecto.

Y, en esencia, resulta fundamental definir los siguientes aspectos:

  • La titularidad de los derechos de autor
  • Las condiciones para la explotación comercial de la obra
  • La posibilidad de ceder o licenciar los derechos
  • El reparto de beneficios económicos
  • El reconocimiento moral de los autores
  • La defensa frente a usos no autorizados o plagios

 

Recomendaciones prácticas

En este sentido, antes de comenzar con una creación entre varias personas, resulta fundamental definir el tipo de obra que se va a desarrollar, así como los derechos y obligaciones que corresponden a cada uno de los intervinientes. En este sentido, conviene llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Establecer un acuerdo por escrito desde el inicio del proyecto creativo. Este documento debe especificar:
    • Tipo de obra (en colaboración o colectiva)
    • Participantes y roles
    • Proporción de los derechos patrimoniales
    • Formas de explotación permitidas
    • Reconocimiento como autores
    • Mecanismos de resolución de conflictos
  2. Registrar la obra, cuando sea posible, en la oficina nacional de derechos de autor correspondiente. Aunque el registro de una creación intelectual no es legalmente obligatorio, otorga seguridad jurídica y sirve como prueba de titularidad.
  3. Consultar con un especialista legal, especialmente, cuando se trata de obras susceptibles de generar ingresos significativos o que involucren a múltiples partes (por ejemplo, en producciones audiovisuales o tecnológicas).
  4. Revisar la legislación nacional, ya que los criterios pueden variar según el país.

 

Conclusión

La creación de obras en conjunto es una realidad cada vez más frecuente en el mundo cultural, académico, tecnológico y empresarial. Ya sea por colaboración artística, o por encargo editorial, la claridad en la identificación del tipo de obra y la correcta gestión de los derechos asociados es esencial para asegurar una explotación justa y legal de los productos creativos.

Entender las diferencias entre obra en colaboración y obra colectiva permite prevenir conflictos, fomentar el trabajo cooperativo y garantizar que tanto autores como organizadores obtengan el reconocimiento y los beneficios que les corresponden. La clave está en anticiparse, organizarse y dejar todo bien definido desde el inicio.

 

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