Nuevo seguro deportivo obligatorio en eventos no federados a celebrar en Galicia
En el DOGA del pasado 31 de diciembre de 2015 se publicó la Ley gallega 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Este tipo de leyes se suelen publicar acompañando a las leyes de presupuestos, tanto en las Comunidades Autónomas como en el Estado, habiéndose convertido en auténticos cajones de sastre en los que se aprovecha para modificar un gran número de leyes a través de una sola norma.
La ley gallega 13/2015, de medidas fiscales y administrativas, sigue esta misma senda y reforma varias leyes autonómicas, entre ellas la Ley 3/2012, del Deporte de Galicia, en tres aspectos, uno de los cuales se nos antoja de crucial importancia en el devenir de la práctica deportiva y motiva la elaboración del presente artículo.
Efectivamente, al margen de las modificaciones relativas a la institucionalización de las asociaciones de federaciones deportivas gallegas, como Ufedega, y la postergación de la aplicación del Título relativo a la prevención de la violencia en el deporte hasta que Galicia cuente con competencias estatutarias sobre mantenimiento del orden público, la modificación más llamativa es la que extiende la obligatoriedad del seguro de accidentes deportivos, más allá del deporte federado, con el fin de dotar de las mayores garantías a los participantes en los eventos deportivos.
La Ley gallega del deporte define los eventos deportivos como aquellas actividades deportivas organizadas al margen de las federaciones deportivas y del resto de organizadores de competiciones oficiales y, en general, los acontecimientos circunstanciales y aislados que sean organizados con motivo de alguna práctica deportiva reconocida. Es decir, se entiende por eventos deportivos las actividades y competiciones privadas o no oficiales, o, lo que es lo mismo, todas aquellas que no hayan sido calificadas como oficiales por las federaciones deportivas o por la Administración autonómica.
Hasta ahora los organizadores de estos eventos privados estaban obligados a suscribir un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiesen ocasionárseles a las personas usuarias, a participantes y a cualquier otra persona, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o de la actividad desarrollada en ellas. Sin embargo, salvo alguna excepción por imposición de la legislación sectorial, estos organizadores no estaban obligados a proporcionar a los participantes en estos eventos ningún seguro de asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo.
Entre estas excepciones podemos citar las marchas ciclistas, carreras populares y otras pruebas deportivas o eventos cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En estos eventos que discurran por este tipo de vías o terrenos sí que era ya obligatorio en todo el territorio nacional que los participantes estuviesen cubiertos por un seguro de responsabilidad civil a terceros y un seguro de accidentes con las coberturas mínimas del seguro obligatorio deportivo, y ello por imperativo del artículo 14 del Anexo II del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Fuera de las excepciones impuestas por la legislación sectorial, los demás organizadores de eventos deportivos no estaban obligados a facilitar a los participantes un seguro de accidentes deportivos. La consecuencia de ello era que, mientras que estos participantes gozaban de cobertura si sufrían algún daño derivado de las condiciones de las instalaciones deportivas, carecían, en cambio, de cobertura para los daños corporales que pudieran sufrir de manera accidental y fortuita, sin intervenir responsabilidad alguna del organizador. Esta desigual protección caracterizaba la distinción entre la protección aseguradora de los participantes en los eventos deportivos privados y la de los participantes en competiciones oficiales o federadas.
A nadie se le escapa tampoco que esta situación ha propiciado algunos casos de fraude a las compañías aseguradoras ya que algunos deportistas federados, que participaban y se lesionaban de manera fortuita en eventos deportivos privados, declaraban haber sufrido el accidente con ocasión de un entrenamiento o encuentro correspondiente a su actividad deportiva federada. Con la modificación legal operada en Galicia, los participantes en cualquier evento deportivo privado habrán de contar con su propio seguro de asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo, por el tiempo que dure el evento. Dado que toda obligación legal que carezca de una previsión expresa de efectos concretos en caso de incumplimiento, no pasa de la mera declaración de intenciones o brindis al sol, la modificación del artículo 22 de la Ley del Deporte de Galicia se acompaña de la modificación del correspondiente tipo infractor administrativo del artículo 116.g) de la Ley, como infracción de la máxima gravedad. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2016 constituye infracción administrativa muy grave, no sólo no contar con el seguro de responsabilidad civil cuando lo exija la Ley sino ahora también no contar con el seguro de accidentes deportivos, lo que dará lugar a la imposición por la Administración autonómica, a través del Comité Gallego de Justicia Deportiva, de alguna de las sanciones de máxima gravedad previstas en el artículo 121 de la Ley, a saber: multa de hasta 60.000 euros, suspensión de la actividad por un período de uno a cinco años, clausura de la instalación deportiva por un período de uno a cinco años, inhabilitación para organizar actividades deportivas por un período de uno a cinco años o suspensión de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia por un plazo máximo de cinco años, entre otras.
Queda por ver ahora cuáles son los efectos prácticos de esta nueva exigencia legal, particularmente cómo reacciona el mercado asegurador ante la demanda de un nuevo tipo de producto aseguraticio (el seguro de accidentes para un determinado evento deportivo privado exclusivamente por el tiempo que dure) y cómo influye el nuevo coste de la inscripción a eventos deportivos privados – fruto de la esperable repercusión al participante de la prima del nuevo seguro obligatorio – en la participación tanto de los eventos deportivos privados como en el número de licencias federativas, teniendo en cuenta que en varias modalidades deportivas sus practicantes suelen alternar, con habitualidad, la participación tanto en las actividades o competiciones federadas como en los eventos deportivos privados.