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La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 1999, publicada en el BOE de 16 de julio, aprobó el nuevo modelo de letra de cambio, que sustituye al modelo aprobado por la Orden de 11 de abril de 1986, vigente actualmente y que será utilizable hasta la finalización de sus existencias, según dispone el apartado segundo de la disposición final de la primera Orden mencionada.

Aunque esta norma entró en vigor el 16 de septiembre pasado, paradójicamente los nuevos efectos timbrados «estarán confeccionados y serán distribuidos a partir del 30 de octubre de 1999»

Analizando la Exposición de Motivos de la Orden, se pueden deducir tres motivos distintos por los que se justifica la modificación operada en la letra de cambio: en primer lugar, por la extensión empleada, nos encontramos ante motivaciones fiscales; en segundo lugar, por la introducción del euro operada por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre; y por último, el tercer motivo es intentar mejorar técnicamente el modelo anterior.

A pesar de citarse la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y otras normas fiscales, nada sustancial se ha modificado respecto a la anterior regulación. La Orden se sigue remitiendo al artículo 37.1 de la Ley acabada de mencionar, que «establece la necesidad de extender la letra en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía», para continuar textualmente este artículo:»la extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes». Esto significa que a pesar de ser desde el punto sustantivo una letra, si se incumple lo dispuesto en este artículo y el efecto timbrado es inferior al que corresponde por su cuantía, nos encontraremos ante la imposibilidad de reclamar la letra impagada a través del procedimiento ejecutivo. Procedimiento, como se sabe, mucho más rápido y expeditivo que el resto de los existentes para reclamar deudas.

Para la Exposición de Motivos, la introducción del euro «aconseja la aprobación de un nuevo modelo que … incluya un espacio reservado para especificar la moneda en que se libra la letra y el importe del timbre, tanto en pesetas, como en su equivalente en euros, para facilitar la utilización de la nueva unidad…». Y a tal efecto, en la primera fila se ha colocado un recuadro con la expresión MONEDA, entre el «lugar de libramiento» y el «importe», en donde se especificará si se trata de pesetas o euros. Aunque esta especificación ya se podía realizar en el modelo actual, en el lugar reservado al «importe» o en el espacio a continuación de «la cantidad de».

En cuanto a las mejoras técnicas operadas, en términos generales se puede decir que las mejoras son escasas y relativas, e incluso se puede afirmar que el nuevo modelo es en general algo más confuso que el anterior. Partiendo de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, las modificaciones más importantes son las siguientes:

  • En la fecha del LIBRAMIENTO, frente al espacio en blanco actual, en el nuevo modelo se especifica el día, mes y año, y además se reduce el espacio físico de este recuadro y el destinado al vencimiento.
  • La nueva distribución de la DOMICILIACION permite diferenciar con mayor precisión si se trata de una domiciliación perfecta bancario o no bancaria o si se trata de una domiciliación imperfecta, al separar a un recuadro de la izquierda los datos correspondientes a CODIGO CUENTA CLIENTE (CCC). La distribución anterior dejaba en puridad reducida la domiciliación a la perfecta de carácter bancario, sin duda la habitual en la prática, pero no la única.

Además en el nuevo modelo se recoge correctamente la totalidad de los datos del CODIGO CUENTA CLIENTE y se colocan en la misma disposición que en la práctica bancaria: entidad, oficina, el DC, y el núm. de cuenta. Recuerdese que en el anterior modelo, ni había espacio suficiente para escribir todos los números, ni el núm de cuenta se situaba a continuación del resto de los demás datos sino en el renglón de abajo.

  • El ACEPTO se ha cambiado de lugar, situándose en la esquina inferior izquierda de la letra, además se ha reducido su espacio y se ha suprimido el espacio punteado que había a continuación de la palabra acepto. Este espacio no se utilizaba normalmente, pero se podía utilizar, por ejemplo, para expresar la limitación de la aceptación a una parte de la cantidad -art. 30 de la Ley cambiaria y del cheque-, o la obligación de su presentación a la aceptación, señalando o no un plazo para hacerlo -art. 26,1-.
  • Con toda probabilidad el lugar que se utilizará para incluir alguna particularidad sobre el acepto será el destinado para las CLAUSULAS, que también ha sufrido una disminución en su espacio, siguiendo la tendencia observada en la práctica cambiaria de utilizarse cada vez menos cláusulas, lo que no hace sino facilitar su utilización y en definitiva su comprensión por la generalidad de los usuarios.
  • Por último en cuanto al LIBRADO, se solicitan en la propia letra más datos que anteriormente. En concreto ahora aparece el nombre, domicilio, población, código postal y provincia, frente al simple nombre y domicilio solicitado anteriormente.