El modelo 720 es un modelo de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. Ese modelo se estableció por primera vez en el año 2013 teniendo graves consecuencias para aquellos contribuyentes que tuviesen la obligación de presentarlo y no lo hacían.

A raíz de una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos la Administración ha cambiado la postura, aplicando un criterio más laxo respecto a la sanción que se venía imponiendo en la declaración del I.R.P.F.

Anteriormente a dicha consulta, la Administración imponía una sanción del 150% sobre el importe que le saliese a pagar en el I.R.P.F, ya que tenía que incluir en su declaración de la renta los bienes recogidos en el modelo como ganancia patrimonial no justificada.

A partir de la Consulta mencionada, si realiza dicha declaración sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, se excluye la sanción prevista del 150% imponiendo sólo un recargo del 20% sobre la cuota a pagar en el IRPF. Además si puede acreditar que la titularidad de esa cuenta procede de un año en el que no tenía obligación de presentar IRPF en España, no debería incluirlo como ganancia patrimonial en el I.R.P.F, por lo que sólo tendría que pagar la sanción por no presentar el modelo 720.

A mayores hay que tener en cuenta que con la implantación del intercambio automático de datos sobre cuentas bancarias, la Agencia Tributaria puede tener acceso sin necesidad de requerir esa documentación a las cuentas bancarias que tienen los contribuyentes españoles en otros países. Ese intercambio opera de forma automática, ya que las administraciones tributarias vuelcan remesas de información en base de datos cuyo acceso está abierto a las demás administraciones.

Si tiene dudas acerca de qué coste le supone regularizar dicha situación, es aconsejable que se ponga en manos de un asesor fiscal, para evitar consecuencias muy gravosas por la no presentación de dicho modelo.