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Recientemente se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley antifraude) con importantes modificaciones y novedades de materia tributaria, resumiendo las que afectan al mercado inmobiliario:

 

Rendimientos de Capital Inmobiliario:

Se ha modificado la reducción del 60% en el alquiler de vivienda en el IRPF, suprimiendo dicho derecho si el contribuyente declaró menos ingresos o si dedujo indebidamente los gastos de dichos rendimientos, perdiendo la reducción de la parte de ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos.

 

Pactos sucesorios:

En el caso de que el mejorado (beneficiario por el pacto de mejora) transmite el bien adquirido en virtud de pacto de mejora antes de los 5 años de la celebración del mismo o del fallecimiento del mejorante (si ocurre antes) a efectos de tributación de dicha transmisión en el IRPF el transmitente se subroga en el valor de adquisición del mejorante (titular original).

Esta modificación sólo afectará a las transmisiones celebradas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

 

Valoración de inmuebles:

            Los inmuebles a efectos fiscales dejan de valorarse conforme al valor real y comienzan a valorarse conforme a valor de mercado, siendo el valor de mercado según la normativa el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro siendo dicho valor la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, dicho valor también será el que se deba de tener en cuenta en el Impuesto sobre Patrimonio.