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La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, introduce novedades en el ámbito laboral en materia de derechos de las personas que forman parte de este colectivo.

La nueva Ley entró en vigor el 2 de marzo de 2023, y garantiza y promueve el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias, e introduce modificaciones destacables en el ámbito laboral.

¿Cuáles son las novedades que introduce la Ley?

1.-Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán desarrollar, en el plazo de 12 meses a partir del 2 de marzo de 2023, un conjunto planificado de medidas y recursos que permitan alcanzar la igualdad efectiva y real de las personas LGTBI y que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia. El contenido y alcance de tales medidas será objeto de desarrollo reglamentario a través de una norma posterior. Las medidas serán pactadas mediante negociación colectiva y acordadas con la representación legal de los trabajadores.

Es decir, se trata de una nueva obligación para las empresas de más de 50 trabajadores, que tendrán de plazo para su cumplimiento hasta el 2 de marzo de 2024.

2.- Se introducen nuevas causas de discriminación en las relaciones laborales, en concreto nuevos motivos de discriminación relacionados con la identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

3.-Las empresas tendrán la obligación de adoptar métodos para la prevención y detección de las situaciones de discriminación y articular medidas para su cese inmediato.

4.-Se crean nuevas infracciones y sanciones en el orden social, tipificando como infracciones muy graves las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales o el acoso por razón de estas circunstancias.

También se tipifica como infracción muy grave la solicitud, en los procesos de selección, de datos de carácter personal acerca de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

En definitiva, modificaciones normativas que las empresas habrán de tener en cuenta para proceder a su adaptación, labor en la que nuestro Despacho podrá asesorarles de modo ágil continuado para cumplir con los plazos legales.