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NOVEDADES DE LA ULTIMA REFORMA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Con el fin de profundizar en el cumplimiento de las obligaciones de las empresas en materia de prevención de riesgos, se ha publicado la nueva Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Esta reforma se realiza tras el convencimiento por parte de los poderes públicos de que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ha generado por parte de los empresarios un cumplimiento meramente formal de las obligaciones y deberes en materia de prevención de riesgos, sin existir una auténtica planificación de la prevención ni una actualización periódica de las medidas de acción preventiva. Todo ello, teniendo en cuenta que la aplicación de la Ley 31/1995 tampoco ha conseguido reducir sensiblemente los niveles de siniestralidad laboral al no conseguir una plena integración de la prevención en las empresas españolas.

La reforma pretende alcanzar los objetivos básicos de luchar contra la siniestralidad laboral, fomentar la cultura de la prevención de riesgos en el trabajo que garantice un cumplimiento efectivo de las obligaciones legales, integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa y mejorar el control del cumplimiento de la normativa mediante la modificación del régimen sancionador y el reforzamiento de las funciones de vigilancia y control.

Para la consecución de tales objetivos, en el Capítulo I de la Ley 54/2003 se establece la modificación de varios artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre los que cabe destacar los siguientes:

Reforzamiento de la inspección preventiva de la empresa.

El artículo 9.2º de la LPRL incorpora dos novedosos apartados en los que se establece que los funcionarios autonómicos podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con capacidad de requerir al empresario para la subsanación de deficiencias en esta materia. Requerimientos que podrán ser consignados en el Libro de Visitas de la Inspección.

En caso de que la empresa incumpliese el requerimiento, la Administración autonómica remitirá informe a la Inspección de Trabajo a efectos de levantar, si procede, acta de infracción.

Integración de la prevención de Riesgos en la Empresa

El art. 16 de la LPRL se modifica sustancialmente para incluir la obligación del empresario de disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, que deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa. El Plan deberá incluir la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos y recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.

Para ello, la Ley considera preciso que la empresa realice una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que será actualizada según los cambios de condiciones de trabajo y los daños a la salud que se hayan producido. Además, si de la actividad preventiva se pone de manifiesto la existencia de situaciones de riesgo, el empresario deberá realizar las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos. Estas actividades preventivas serán objeto de planificación detallada, incluyendo plazos, designación de responsables y recursos humanos y materiales para su ejecución

Por tanto, y como novedad de la reforma, el primer documento que ha de tener la empresa a disposición de la Autoridad Laboral es el Plan de Prevención de Riesgos laborales -art. 23-, además de los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores -art. 23.1.b)-.

Recursos para las actividades preventivas

Tras la reforma, se introduce un nuevo art. 32 bis, que establece la necesidad de presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos cuando los riesgos puedan verse agravados durante el proceso productivo, cuando se realicen actividades calificadas como peligrosas y cuando lo requiera la Inspección de Trabajo por las condiciones de trabajo detectadas.

Como recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, se consideran los siguientes:

  1. a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  2. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  3. c) Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa.

Estos recursos preventivos deben disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para realizar su función preventiva, permaneciendo en el centro de trabajo durante el tiempo que se mantenga la situación de riesgo.

En todo caso, el empresario podrá asignar la presencia a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin ser miembros del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos y cualificación necesaria en las actividades de riesgo y dispongan de una formación preventiva básica.

Modificaciones de la ley de infracciones y sanciones.

En el Capítulo II de la Ley 54/2003, se introducen una serie de modificaciones en el cuadro de infracciones y sanciones establecido en el RDL 5/2000, con objeto de adecuarlas a las modificaciones realizadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En primer lugar, y como forma de aclarar con más detalle cuáles son las personas responsables de infracciones en las obras, se añade la expresión «los empresarios titulares de centro de trabajo», a las ya existentes de promotores, propietarios de obra y trabajadores por cuenta propia -art.2.8º-. A continuación, la reforma introduce varias modificaciones en los arts. 12 y 13 del RDL 5/2000, que establecen el cuadro de infracciones graves y muy graves:

Modificaciones de infracciones graves:

a) Se califica como grave el incumplimiento de la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención -art.12.1º-.

b) Se introduce como infracción grave incumplir la obligación de realizar un seguimiento de la planificación preventiva -art.12.6º-

c) Se considera infracción grave por parte del empresario titular del centro de trabajo no adoptar las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen sus actividades en el referido centro reciban la información necesaria sobre los riesgos y medidas de protección -art. 12.14º-. Anteriormente sólo existía un deber de información por parte del titular del centro de trabajo.

d) Igualmente no dotar a los recursos preventivos de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, o la falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo -art. 12.15º-.

e) Y no facilitar a los trabajadores designados como recursos preventivos la información y documentación necesaria relativa a contratos de trabajo, cuotas y prestaciones de Seguridad Social -art.12.19º-.

f) En relación con las obras de construcción, se añaden dos nuevos apartados al art. 12, calificando como graves el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan de seguridad y salud con el contenido exigido legalmente ó que carezca de un contenido real y adecuado a los riesgos y a las características de las obra. Es decir, que no basta con el cumplimiento meramente formal sino que la Inspección podrá considerar que el Plan es insuficiente y adecuado a las circunstancias de la obra.

Además, se introduce otro nuevo apartado para considerar como infracción grave la falta de designación del coordinador en materia de seguridad y salud cuando sea preceptivo, así como no realizar el estudio básico de seguridad y salud o que éste sea deficiente. En cuanto a los coordinadores, se sanciona el incumplimiento de sus obligaciones legales a consecuencia de su falta de presencia o dedicación en la obra.

g) Por último, se añaden dos nuevos apartados -25 y 26-, para poder incluir como infracción grave los incumplimientos de sus obligaciones por parte de las entidades que realicen auditorías de prevención y aquellas acreditadas para certificar formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Modificaciones del cuadro de infracción muy graves:

a) Se considera como infracción muy grave que el promotor o titular del centro de trabajo no adopte las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen sus actividades en el centro sean informados sobre los riesgos y medidas de protección, cuando la actividad esté calificada reglamentariamente como peligrosa. Igualmente, la falta de recursos preventivos en actividades peligrosas será infracción muy grave -art.13.8º-.

b) Se introduce un nuevo apartado 13, para calificar como muy grave el falseamiento del contenido del informe de la empresa por parte de las entidades que realicen la actividad de auditoría del sistema de prevención.

c) La suscripción de pactos para eludir la responsabilidad solidaria de la empresa principal con contratistas y subcontratistas será infracción muy grave -art. 13.14º-, además de que tales pactos se consideran como nulos y sin efecto alguno -art. 42.3º-

En relación con las empresas usuarias de trabajadores puestos a disposición por las ETT, pueden incurrir en infracción grave si permiten el inicio de la prestación a un trabajador sin tener constancia de que ha recibido la información preventiva suficiente o no posee la formación específica necesaria para el puesto de trabajo -art. 19.2.f)-.

Por otro lado, se incluye como novedad la obligación del Ministerio Fiscal de notificar a la Inspección de Trabajo la existencia de un procedimiento penal sobre infracciones en materia de prevención de riesgos, lo que producirá la paralización del expediente sancionador hasta la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento penal. Ello es así porque, hasta ahora, existía una evidente incomunicación entre los órganos judiciales y administrativos, que sólo se salvaba con la intervención de los empresarios afectados cuando comunicaban expresamente a la Inspección el inicio de las diligencias penales con objeto de paralizar la sanción administrativa.

Finalmente, en la Disposición Transitoria de la Ley 54/2003, se concede un plazo de 6 meses para que las empresas documenten el plan de prevención de riesgos laborales conforme a la nueva redacción del art. 16 de la LPRL.

En definitiva, con todo este conjunto de medidas se pretende dar un paso adelante en la política de prevención de riesgos en las empresas, con el fin de evitar que los titulares de los centros de trabajo se limiten a cumplir de un modo formal sus obligaciones legales. Está por ver que esta reforma legislativa consiga el objetivo de que los empresarios planifiquen y actualicen la prevención de un modo real y adecuado a las circunstancias de la empresa y del proceso productivo, pero esta cuestión habrá de ser objeto de un nuevo estudio una vez transcurrido un tiempo prudencial desde su entrada en vigor.

CARLOS TOMÉ SANTIAGO
ABOGADO