Desde el pasado mes de julio de 2005, cambiar de estado civil resulta mucho más sencillo. Tras más de 24 años, el 10 de julio entró en vigor la primera modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio, dicha reforma, según el legislador, pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio.
En coherencia con esta razón, esta Ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial. En la legislación anterior, el divorcio se concebía como último recurso al que podían acogerse los cónyuges y sólo cuando era evidente que, tras un dilatado período de separación, su reconciliación ya no era factible. Por ello, se exigía la demostración del cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la violación grave o reiterada de los deberes conyugales, una suerte de pulso impropio en la actualidad, ante la concepción que de las relaciones de pareja se tiene en nuestra sociedad.
Con este propósito, el legislador estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación.
Por último, esta reforma también se ha ocupado de determinadas cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados, entre las que destaca la controvertida cuestión de la custodia compartida, no solo cuando exista acuerdo entre las partes, sino también a instancias del propio Juzgador.
SUPRESIÓN DE LA SEPARACIÓN PREVIA
A partir de la entrada en vigor de la reforma, las parejas que quieran divorciarse no tendrán que pasar primero por el trámite de la separación, sino que podrán acceder al divorcio directamente, exigiéndose como único requisito que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la celebración del matrimonio.
Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición. Para la interposición de la demanda, en este caso, tan solo se requerirá que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, excepto que se acredite la existencia de un riesgo para la vida o integridad física y moral de los cónyuges o de sus hijos, en cuyo caso no será necesario el transcurso de período alguno.
Hasta la fecha de entrada en vigor, esto también era posible legalmente, pero no así por cuestión de tiempo, ya que para separarse era necesario llevar un año casado, y para divorciarse dos. En el anterior ordenamiento se concebía la separación como una sanción, como un período de posible reconciliación obligatorio, y sólo cuando -tras un dilatado período de separación-, la reconciliación ya no era factible, se podía acceder al divorcio, lo que a menudo se traducía en el agravamiento de la situación de crisis matrimonial. Sinembargo a partir de este momento divorcio y separación son consideradas dos opciones diferentes, con un requisito común: que hayan transcurridos tres meses desde el matrimonio. Por tanto, quien quiera separarse sin llegar al divorcio también lo podrá hacer.
CONSECUENCIAS
La supresión del doble proceso, sin duda supondrá que los Juzgados de Familia sufran una importante reducción del número de procedimientos, lo que se traducirá en la agilización de los procesos y en una importante reducción de los “tempos” actuales. Hasta la fecha las rupturas venían alargándose una media de cuatro meses en los casos de mutuo acuerdo, y hasta un año si eran contenciosas. Con la reforma, “suponemos” que dichos plazos se acortarán de forma sustancial.
La eliminación de dicho trámite sin duda ayudará a crear un clima de mayor armonía en las relaciones personales existentes entre los contendientes durante el proceso.
Igualmente, supondrá el abaratamiento de los costes económicos, reducción que vendrá determinada al evitarse la duplicidad de gastos en numerosos procesos, ya que no será necesario obtener previamente la separación.
CUSTODIA COMPARTIDA
La custodia compartida es quizás, la cuestión más controvertida de la reforma, por cuanto si bien se prevé su otorgamiento por acuerdo entre ambos cónyuges, el texto afirma que el Juez en interés del menor, podrá otorgar la custodia compartida cuando uno de los dos miembros de la pareja lo solicite, para lo que habrá de contar con informe favorable del Ministerio Fiscal.
En la exposición de motivos se recuerda, que en el antiguo modelo la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole, ya que la práctica desarrollada al amparo de la Ley 30/1981, ha venido impidiendo que en muchos casos, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse, motivo por el que la apuesta de la reforma apunta a la corresponsabilidad de ambos progenitores en el desarrollo de los hijos.
En cualquier caso, dicha medida no ha satisfecho ni a los colectivos de padres favorables a la custodia compartida ni a las feministas, ya que los primeros opinan que la ley se a quedado corta, y las Asociaciones de Mujeres están radicalmente en contra de que se conceda cuando no hay acuerdo.
PAGO DE PENSIONES
El nuevo texto prevé, que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.
Pero quizás la mayor novedad en cuanto a este capítulo, se encuentra en la intervención del Estado para garantizar el cobro de los alimentos, reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad, para lo que se creará un Fondo de Reserva de Pensiones, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos.
FERNANDO BOLÓS FERNÁNDEZ
ABOGADO