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El Decreto-Ley 5/2023 modifica la regulación de los derechos de las personas trabajadoras a las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo (art. 34.8 ET), a tener en cuenta tanto por empresas como por sus trabajadores.

 

¿Cuáles son esas novedades?

  1. La adaptación se amplía para aquellas personas trabajadoras que tengan la necesidad de cuidar a los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismas, justificando las circunstancias que motivan su petición.
  2. La duración del trámite de adaptación y modificación de jornada pasa de 30 a 15 días como máximo. Se presumirá la concesión de la medida solicitada si no concurre oposición motivada expresa en los 15 días posteriores a la solicitud. La empresa deberá justificar su decisión cuando no estime la petición de la persona trabajadora.
  3. La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa solo podrá denegar el regreso cuando existan razones objetivas para ello.

 

¿Y qué pasa con los permisos de conciliación?

En cuanto a los permisos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar (art. 37.3 y 37.9 ET), éstos se amplían en los siguientes términos:

  • Se incluye a las parejas de hecho en el permiso por accidente o enfermedad graves, permiso por fallecimiento, derecho a la reducción de jornada y derecho a 15 días naturales en caso de registro de parejas de hecho ( 37.3.a ET).
  • Se amplía el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que pasa de dos a cinco días ( 37.3.b ET).
  • Nuevo permiso retribuido de cuatro días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las familias monoparentales, cuando precisen suspender el contrato por discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, podrán disfrutar de las ampliaciones completas previstas en el art. 48.6 ET para el caso de familias con dos personas progenitoras.

Se establece un nuevo permiso parental sin derecho a retribución, de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, que podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Se amplía la excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) y se incluye al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Se prohíbe la discriminación laboral por acogerse a estas adaptaciones.

Por último, y como consecuencia de la reforma del art. 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que incluye el supuesto de discriminación derivado del trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, se amplían los supuestos previstos por los arts. 53.4 y 55.5 ET a los efectos de incorporar, como supuestos de nulidad objetiva en el despido de la persona trabajadora, los realizados durante el nuevo permiso parental y los de aquellas personas que estén disfrutando de una adaptación y distribución de su jornada, salvo que se demuestre la procedencia del despido.