La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia europeo, considera que la Ley española que regula las ejecuciones hipotecarias y los consiguientes desalojos, viola la normativa comunitaria de protección a los consumidores.
En éste artículo les explicamos las claves sobre cuándo y cómo puede solicitar la paralización del proceso de ejecución hipotecaria y el posterior desalojo de sus propiedades.
¿Puedo solicitar la paralización del proceso de la subasta?
Puede y debe hacerlo si considera que en la hipoteca hay clausulas abusivas, como por ejemplo:
- Tipo de interés de demora pactado.
- Cláusula de vencimiento anticipado aplicada por el Banco, cuando la hipoteca se deja de pagar.
Esta solicitud deberá estar dirigida al Juez que lleva su proceso, que podrá paralizar el proceso, mientras Ud discute con el Banco en otro proceso, si existen o no cláusulas abusivas en su hipoteca, y si las mismas son nulas.
Sí ya estoy en la calle ¿puedo solicitar la suspensión?
No, puesto que ya no hay nada que paralizar
Ahora bien, podrá reclamar los daños y perjuicios al banco, si demuestra en un juicio nuevo que se le desalojó de su propiedad, en base una hipoteca que contenía cláusulas abusivas
¿El Juez puede actuar de oficio, es decir, puede por sí mismo paralizarlo sin que se lo haya pedido?
Sí, en base a ésta misma Sentencia.
Les remitirá al correspondiente juicio para que discuta con el Banco las posibles cláusulas abusivas si observa o tiene indicios de que existen tales cláusulas.
Así actuó el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife, que por sí sólo, suspendió la ejecución y concedió plazo a los “consumidores” para que le informasen, si acudían a otro proceso a discutir esas cláusulas o si consentían en que la subasta se llevase a cabo: (leer Artículo «Canarias Ahora»).
http://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=VzoNEljCrgI