El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Vigo ha dictado este lunes una importante sentencia en materia de cláusula suelo que, desde luego, abre una vía para aquellos que en su día solo reclamaron las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de la clausula suelo con efectos desde la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 2013.
Como sabemos, el TJUE zanjó en el año 2016 la discusión sobre la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo en préstamos hipotecario, revocando el pronunciamiento del Tribunal Supremo que afirmaba que únicamente procedía la devolución de cantidades desde el año 2013. A raíz de esta sentencia, los afectados por las cláusulas suelo pudieron reclamar las cantidades indebidamente abonadas durante toda la vida del préstamo.
No obstante, ¿qué ocurre con aquellos que ya habían reclamado antes de la sentencia del TJUE, pero que, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, solo solicitaron las cantidades pagadas desde 2013? ¿Existe cosa juzgada en estos casos?
La sentencia que adjuntamos resuelve esta cuestión y confirma que no existe cosa juzgada y que, los afectados por la cláusula suelo que solicitaron los efectos desde 2013, pueden ahora reclamar los pagado de más durante toda la vida del préstamo. Tal y como afirma la sentencia, “no estamos ante un supuesto de revisión de lo acordado en sentencia firme por cambio sobrevenido de la doctrina jurisprudencial, sino ante una pretensión nueva no afectada por la cosa juzgada”.