Finalmente ha sido ratificado y ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, cuyas principales modificaciones introducidas con respecto al contrato de arrendamiento son las siguientes:
– Plazos más amplios: Se amplía el plazo de “prórroga obligatoria”-duración mínima del contrato de arrendamiento- para los contratos de arrendamiento para uso de vivienda de 3 a 5 años, y hasta 7 años si el arrendador es una persona jurídica.
Igualmente, se amplía el plazo denominado “prórroga tácita” – prórroga si las partes no notifican su voluntad de no renovarlo vencido el contrato o su prórroga legal- se amplía de 1 a 3 años. La nueva norma también aumenta el plazo mínimo de preaviso para comunicar la voluntad de no renovar el contrato de alquiler, y que por tanto no opere esta prórroga tácita, disponiendo a partir de ahora el arrendador de un plazo mínimo de 4 meses para efectuar dicha notificación y el arrendatario de 2 meses.
– Recuperación de vivienda por el arrendador por causa de necesidad: No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando este contenga de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o sus familiares.
– Limitación de las garantías adicionales a la fianza para los contratos de alquiler de vivienda, fijando su cuantía máxima en 2 mensualidades de renta.
– Gastos de gestión inmobiliaria y formalización: Corresponderán al arrendador siempre que este sea persona jurídica.
– Publicidad del contrato: No será necesario inscribir el contrato de alquiler de vivienda en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros durante el periodo de duración mínimo del contrato previsto legalmente.
– Limitaciones a la actualización de renta: Además del hecho de que a partir de ahora deberá pactarse expresamente la actualización de renta en el contrato, los incrementos de renta no podrán exceder de la variación porcentual anual que experimente el IPC.
– En caso de fallecimiento del arrendatario el familiar con el que este estuviese conviviendo podrá continuar en la vivienda arrendada cuando se dé una situación de vulnerabilidad.