Despacho socio de:

Socios Hispajuris

Ya habíamos visto las medidas fiscales que aprobó el Gobierno el 12 de marzo, y ahora han aprobado unas nuevas modificaciones que afectan:

  • Al IVA de ciertos productos de forma temporal y otros con carácter definitivo
  • Cambios en el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto de sociedades
  • En el régimen de estimación de módulos en IRPF e IVA
  • En el inicio del periodo ejecutivo de autoliquidaciones presentadas y no pagadas.

Cambios sobre el impuesto del valor añadido (IVA)

  • Se modifica el tipo impositivo de IVA con efectos desde el 22 de Abril al 31 de julio del 2.020 y se aplicará el tipo impositivo “0” a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos sanitarios necesarios para combatir el COVID-19, siempre que los destinatarios de los productos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social de las reguladas en el artículo 20 apartado 3 de la Ley 37/1992 de IVA. Se documentará la factura como operaciones exentas. Sin embargo, la aplicación de este tipo impositivo no determina la limitación el derecho a deducción del Impuesto sobre Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
  • Se reduce el tipo impositivo de IVA con efectos del día 22 de Abril de 2020 al tipo impositivo del “4%” a los libros, periódicos y revistas digitales, que no contengan única y fundamentalmente publicidad, incrementándose del 75% al 90% que los ingresos de publicidad ha de proporcionar al editor para que se aplique el régimen general.

 

Opción de cambio de cálculo de pagos fraccionados del impuesto de sociedades:

Muchos contribuyentes del Impuesto de Sociedades liquidaban los pagos fraccionados sobre un porcentaje de la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado.

Este Real-Decreto Ley permite a los contribuyentes sujetos al Impuesto de Sociedades que facturen menos de 6.000.000 €, cambiar de opción en el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, calculando el importe a pagar en función de la base imponible del ejercicio 2.020, con el fin de adaptar éstas liquidaciones a la realidad económica.

Para los periodos iniciados a partir del 1 de enero del 2.020 y con efectos exclusivos para dicho periodo, se permite el cambio de opción a los siguientes contribuyentes:

  • Sociedades y demás entes que tributen por el Impuestos de Sociedades y cuyo volumen de operaciones no supere 600.000 euros- durante el ejercicio 2.019- podrán ejercitar la opción de realizar los pagos a cuenta sobre la base imponible de marzo, septiembre y noviembre del 2.020, este cambio se realizará en el primer pago a cuenta de sociedades cuyo plazo finaliza el 20 de mayo.
  • Para los contribuyentes de Impuesto de Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios no supere el importe de 6.000.000 euros- durante el ejercicio 2019- que han tenido que presentar obligatoriamente el primer pago a cuenta de sociedades el día 20 de Abril, podrán ejercitar el cambio de opción, en la presentación del segundo pago a cuenta de sociedades, en los 20 primeros días de Octubre. Se permite que el importe pagado en el mes de Abril, sea deducible de la cuota a pagar del resto de los pagos a cuenta de sociedades del ejercicio 2.020.

Esta cambio de opción no será aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, regulado en la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades.

  • El contribuyente que elija ésta opción de cambio de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades quedará vinculado a esta opción durante todo el ejercicio 2.020.

 

Personas físicas que tributen por el régimen de módulos:

Para los autónomos se permite dos opciones:

  • Permanecer en el régimen de estimación por módulos, teniendo en cuenta a la hora de realizar el de los pagos fraccionados de IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA, que se no computara en el cálculo, como días de ejercicio de actividad, los días naturales del trimestre en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.
  • O renunciar tácitamente al régimen de estimación por módulos en el IRPF e IVA y determinar los rendimientos de su actividad económica por el método de estimación directa y en el régimen general de IVA en el ejercicio 2.020, para así adaptar su situación económica a la realidad del momento. La renuncia tácita al régimen de módulos, se ejercitará en el primer pago fraccionado de IRPF a presentar el 20 de mayo. Se elimina la obligación de permanecer tres años en el método de estimación directa por la situación del COVID-19, con la posibilidad de volver a tributar en el régimen de estimación de módulos en el ejercicio 2021.

 

En el inicio del periodo ejecutivo en el ámbito de la administración tributaria del estado.

Si se presenta una autoliquidación tributaria entre el 20 de abril y el 30 de mayo, dentro plazo de presentación, sin realizar el ingreso de la misma, por falta de liquidez, motivado a que el contribuyente ha superado el importe de 30.000,00€ que permite le solicitar aplazamiento en la AEAT sin aval, no se iniciará el periodo ejecutivo- que conllevaría el recargo de apremio- si el contribuyente cumple los siguientes requisitos:

  • El contribuyente haya solicitado un préstamo ICO avalado por el Estado, por el importe de las autoliquidaciones pendientes de pago y para el pago de las mismas.
  • Que el contribuyente aporte en el plazo de cinco días, certificado de la entidad financiera que acredite la solicitud del préstamo.
  • Que se conceda la financiación al menos por el importe de las autoliquidaciones tributarias, pendientes de pagar.
  • Que pague estas autoliquidaciones pendientes, en el plazo de un mes desde el fin de plazo de presentación de ésta autoliquidaciones pendientes.