Según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los empresarios tendrán que abonar una indemnización por finalización del contrato a los trabajadores interinos. Este dictamen del Tribunal europeo indica que, en la legislación española, se está privando a los trabajadores con contrato de duración determinada de derechos reconocidos a los trabajadores indefinidos.
Todo parte de una consulta que formula el TSJ de Madrid al TJUE con respecto al derecho de una trabajadora interina a reclamar el pago de una indemnización por la finalización de contrato, habida cuenta que en Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los fijos y los temporales, más evidente aún en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.
Los de interinidad son contratos de duración determinada que fueron creados para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración de este contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva.
En la legislación española, las contrataciones eventuales y de obra o servicio determinado dan lugar a la percepción de una indemnización de 12 días por año trabajado al vencimiento de los mismos. Por lo que respecta a los trabajadores indefinidos, les corresponden 20 días por año en el caso de extinción contractual por causas objetivas.
El TJUE interpreta, con respecto al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada y la Directiva 1999/70, que la indemnización que se concede al trabajador por razón de la finalización del contrato está incluida en el concepto de “condiciones de trabajo”. Por tanto, forma parte del ámbito de aplicación de la protección concedida a los trabajadores temporales que promulga dicho Acuerdo contra las discriminaciones.
La Cláusula 4 del Acuerdo, en su apartado 1, establece la prohibición de tratar a los trabajadores temporales de manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada.
Por tanto, el TJUE interpreta que la normativa española se opone a lo establecido en el citado Acuerdo al denegar “cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables”, dado que no constituye una razón objetiva que permita justificar dicha negativa.
Ello nos lleva a plantearnos qué indemnización correspondería para este tipo de contrataciones, si la del resto de contratos temporales o la del trabajador fijo comparable, es decir, 12 días o 20 días por año. O si dicha discriminación persiste al diferenciar entre temporales y fijos y la opción correcta pasa por equipararlas. El Tribunal se orienta hacia esta última, pero devuelve la cuestión al legislador español, quien tendrá que adecuar la normativa reguladora a las directrices que el TJUE ha fijado y, básicamente, al contenido de la citada Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo.
Siguiendo este criterio, vemos que la línea que traza el Tribunal podría conllevar una equiparación entre ambas indemnizaciones, lo cual supondría, al menos en la práctica, la instauración del contrato único. Carecería de razón de ser la modalidad contractual, ya que la indemnización sería la misma.
La repercusión de esta medida en el mercado laboral español podría hacer que la reactivación del mismo se viese ralentizada si no va acompañada de medidas suficientes para el fomento de la contratación. Y la equiparación entre ambas indemnizaciones podría dar lugar a una “decisión salomónica” que rebaje la correspondiente a los trabajadores indefinidos, quedando ambas fijadas en torno a los 16 días por año trabajado.
Únicamente podríamos contentarnos con que esta sentencia facilitará el cese del uso fraudulento que de la modalidad contractual interina se viene realizando en determinados colectivos.
Iago Pereiró Díaz, Graduado Social
CARUNCHO, TOMÉ Y JUDEL, socios de HISPAJURIS