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Al tiempo de escribir estas líneas, Florentino Pérez es proclamado presidente del Real Madrid, cargo que ya ocupó entre 2000 y 2006. Esta noticia nos ofrece una perfecta excusa para abordar algunas cuestiones sobre el régimen jurídico electoral de los clubes de fútbol.

En primer lugar, debe tenerse presente que las elecciones a Presidente sólo se producen en los cuatro clubes que quedaron exentos de convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD), es decir, Real Madrid, Fútbol Club Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Club Atlético Osasuna. En las restantes entidades que mantienen equipos en Primera y Segunda División – hoy en día, Liga BBVA y Liga Adelante, tras los acuerdos de patrocinio suscritos por la Liga de Fútbol Profesional – ejercen el control efectivo de las mismas los consejos de administración cuyos integrantes son nombrados por quienes controlan la mayoría de acciones. Es por ello que en los medios sólo vemos noticias electorales relativas a los cuatro clubes antes mencionados y, sobre todo, a dos de ellos que, por su importancia, eclipsan a los demás.

Otra diferencia importante entre los clubes y las SAD estriba en los famosos avales. A éstos se debe que Florentino Pérez sea proclamado Presidente sin necesidad de celebrarse elecciones ante la imposibilidad de conseguir estos avales bancarios por el resto de socios que se habían postulado en fechas recientes como candidatos al sillón blanco.

Los directivos de los clubes no convertidos en SAD deben depositar ante la Liga de Fútbol Profesional, antes del 1 de julio de cada año, un aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el 15% del presupuesto de gastos del club, cantidad que, este año 2009, en el Real Madrid, se traduce en un aval de la friolera de 57 millones de euros. No obstante lo anterior, este aval podrá compensarse en los siguientes ejercicios del mandato si la gestión produce resultados económicos positivos.

Hubo un tiempo en que, tanto en los clubes como en las SAD, sus directivos debían garantizar su responsabilidad; eso sí, la garantía a prestar por los directivos de los clubes triplicaba el importe de la fianza que debían prestar los miembros de los consejos de administración de las SAD. Una modificación de la Ley del Deporte, operada a finales de 1998, eliminó esta exigencia para las SAD, de modo que, hoy en día, sólo las juntas directivas de los cuatro clubes no convertidos deben garantizar su responsabilidad ante la Liga.

Ese aval bancario debe prestarse, en principio, de manera mancomunada y por partes iguales entre todos los miembros de la junta directiva del club. La mancomunidad implica que la falta de pago por uno de ellos no se deriva a los demás. Asimismo, aunque el importe del aval debe ser asumido, en principio, a partes iguales entre todos los diretivos, es lícito que éstos establezcan acuerdos internos entre ellos para distribuir los importes de manera diferente, al igual que también deben prever un sistema interno que contemple cómo actuar con los avales en los supuestos de fallecimiento, cese o dimisión de los directivos.

Aunque la legislación deportiva sólo exige la prestación de estos avales a quienes ya son formalmente miembros de la junta directiva del club, lo que ha hecho el Real Madrid, a través de sus estatutos, es adelantar esta exigencia al proceso electoral, de modo que debe presentarse el aval con la candidatura. Esto es lo que ha retirado de la carrera electoral a Eugenio Martínez Bravo y Juan Onieva.

El otro socio que se había postulado ante los medios de comunicación como candidato a la presencia, el jovencísimo Eduardo García, que se presentó apadrinado por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), que, supuestamente, iba a otorgarle el apoyo económico necesario para hacer frente al aval, protagonizó en los últimos días del plazo de presentación de candidaturas un sorpredente amago de maniobra jurídica presentando una demanda contra el club ante los juzgados de Talavera de la Reina, donde reside, encaminada a conseguir la anulación del precepto estatutario que exige la prestación del aval para concurrir a las elecciones presidenciales y solicitando, ante la inminencia de las mismas, la concesión de una medida cautelar en base a la cual pudiese aceptarse su candidatura sin exigírsele el aval. La demanda se basaba en una interpretación literal de los estatutos, los cuales, más o menos, venían a decir que para presentarse a las elecciones debía formalizarse el aval en la forma prevista en la Ley del Deporte, razonándose que, como dicha Ley sólo exige el aval a la directiva electa, el artículo estatutario quedaba vacío de contenido o era, cuando menos, contradictorio, por lo que debía ser anulado. Difícilmente la demanda prosperaría puesto que, con independencia del acierto de los términos empleados en su redacción, la exigencia estatutaria de constituir ese aval antes de ser elegido presidente es congruente y de sentido común; de lo contrario, podría elegirse presidente a quien no pudiese reunir los requisitos necesarios para desempeñar el cargo, con los perjuicios de toda índole que ello ocasionaría al club en caso de tener que repetir las elecciones y perder la posibilidad de que la directiva finalmente elegida pudiese planificar la gestión antes del comienzo del ejercicio.

 

Aunque, desgraciadamente para la imagen del nombrado por la FIFA “mejor club del siglo XX”, son varios los juzgados madrileños en los que se ventilan asuntos que afectan a esta entidad deportiva, en esta ocasión, Eduardo García no contribuyó a aumentar la judicialización del club retirando finalmente su demanda tras hacer públicas sus divergencias de opinión con la OID. En consecuencia, Florentino Pérez fue el único candidato que reunió los requisitos exigibles y proclamado Presidente sin necesidad de celebrar unas elecciones en las que de nuevo se podría haber mirado con lupa el voto por correo, tras haberse hecho público que de la investigación policial se desprende que el legítimo ganador de las últimas elecciones fue Juan Miguel Villar Mir, a quien la justicia sólo puede reconocerle ahora el título de vencedor moral, toda vez que el, ahora revelado ilegítimo, mandato de Ramón Calderón ya concluyó.

Algunos de los últimos acontecimientos, como el fraude electoral o la manipulación de asambleas, explican por qué la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid despeja balones hacia los tribunales de justicia y considera que su flamente Comisión Jurídica del Deporte no es competente para concocer de la impugnaciones de los procesos electorales de los clubes deportivos madrileños, pese a que su legislación deportiva autonómica establezca todo lo contrario, pero eso podría ser objeto de otro comentario.