Si el banco pide tu firma para conceder un préstamo o un crédito te interesa seguir leyendo.
La mayoría de las personas que aparecen como “avalistas” en una operación bancaria no entienden realmente lo que están firmando, la finalidad de este artículo es intentar explicarlo de forma sencilla.
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¿Avalista o fiador?
Lo primero que puede sorprender al ciudadano no acostumbrado a la práctica bancaria es que en el contrato generalmente figurará la expresión “fiador”. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligación principal, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo.
Es decir, por ejemplo, si los padres firman como fiadores de un hijo al que el banco concede un préstamo, ello debería suponer que si él no puede pagar, pagan ellos. O dicho de otra forma, los padres responderían de la deuda solo cuando el hijo no pueda y después de que el banco se dirija frente a este.
El contrato tiene trampa… de avalista a responsable de la deuda.
Hasta aquí la teoría, pero en la práctica, todos los contratos contienen la famosa cláusula de la renuncia a los beneficios de orden, división y excusión.
Para que todos lo entendamos, el banco nos hace firmar esta cláusula, mediante la cual renunciamos a los beneficios legales que tiene la figura del fiador lo que supone que, en la práctica dejamos de ser fiadores para convertirnos, casi, en un responsable solidario de la deuda. Prácticamente, como si la deuda fuera nuestra.
De esta manera, si el hijo no puede pagar, sucede lo siguiente:
a)El banco no tiene que reclamar primero al hijo y, solo cuando este no pueda hacer frente a la deuda, contra los padres, sino que puede hacerlo contra estos directamente.
b)Los padres responden por el total de la deuda. Cuestión distinta será que si ellos pagan todo al banco, puedan posteriormente reclamar a su hijo. Pero no pueden defenderse pagando solo una parte.
¿Una cláusula abusiva?
Todo esto debería explicarlo bien el banco a las personas que van a firmar para que estas sean conscientes de la responsabilidad en que pueden incurrir.
Si no lo hacen, y siguiendo el ejemplo, los padres firman en el convencimiento de que están garantizando una deuda del hijo por si este no puede pagar y sin ser conscientes de las renuncias a esos derechos, se podría considerar una cláusula abusiva.
En la práctica no es fácil conseguirlo pero algún juez valiente ya ha anulado este tipo de contratos. Así sucedió hace recientes fechas, a finales del año pasado, con una sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil que comentamos en uno de nuestros anteriores post.