El pasado 2 de marzo, entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, “de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”.
Sin perjuicio de otras modificaciones de ámbito fiscal o laboral, lo más destacable de dicho Real Decreto-Ley es, sin duda, la creación de lo que se ha denominado “segunda oportunidad” para las personas físicas, entendiendo entre tales, no sólo al empresario persona natural (no S.L. ni S.A. ni ninguna otra forma societaria) sino también al profesional en el ámbito de su actividad o negocios.
En este sentido son muy ilustrativos los primeros párrafos, concretamente los párrafos tercero y cuarto del Punto primero de la Exposición de Motivos del Real DecretoLey, que fundamenta el cambio normativo en conceder a las personas físicas, tras un fracaso económico empresarial o personal, la “posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”, lo que implicaría un desincentivo claro a acometer nuevas actividades y fomentaría la economía sumergida. Además, posteriormente apoya el cambio normativo en el diferente trato legal a las personas físicas (mucho más gravoso en este punto) que a las personas jurídicas.
Tras flexibilizar los denominados “acuerdos extrajudiciales de pago” de los artículos 231 y siguientes de la Ley Concursal (creados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre), el nuevo Real Decreto-Ley pasa a regular los requisitos para conceder al deudor persona física esa “segunda oportunidad” en el nuevo art. 178 bis de la Ley Concursal. Los dos principales requisitos, según dicho artículo, son que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio o se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa. Tras dicha liquidación global (y dejando al margen los créditos de derecho público y los en concepto de alimentos de los parientes que tengan derecho a ello), el deudor podría obtener la exoneración de forma automática de sus deudas pendientes cuando al menos haya satisfecho íntegramente los créditos contra la masa, los concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.
No obstante, el deudor también podrá quedar exonerado de sus deudas si presenta al Juez un “Plan de pagos”, que, tras ser oídos los acreedores, sea aprobado por el mismo, por lo que transcurridos 5 años desde la inicial concesión de la exoneración sin que se haya revocado dicho beneficio, el juez podrá reconocer con carácter definitivo la exoneración de la totalidad de las deudas insatisfechas en el concurso. O, incluso, aunque no hubiese cumplido en su totalidad dicho Plan de pagos, si el deudor ha destinado al mismo la mitad de los ingresos percibidos durante esos cinco años en la parte que no tuviese carácter inembargable.
Asimismo, el Real Decreto-Ley, suspende hasta marzo de 2017 (el plazo expiraba el próximo 15 de mayo) la posibilidad de lanzamientos (desahucios) sobre viviendas habituales de los colectivos especialmente vulnerables a los que se refieren el “Código de Buenas Prácticas” para deudores hipotecarios formulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo y que ya había sido retocado también por la Ley 1/2013, de 14 de mayo. En este sentido se amplía la aplicabilidad de dicho Código de Buenas Prácticas, elevando los ingresos máximos del deudor hipotecario de 19.000 € a 22.365 €, incluyendo asimismo a los mayores de 60 años. En esta línea de intentar una mayor aplicación del Código de Buenas Prácticas (al que se han adherido la práctica totalidad de las entidades financieras) se eleva el límite del precio de adquisición de las viviendas, que podrá superar en un 20% el precio medio de la provincia correspondiente y con un límite absoluto de 300.000 € (antes eran 250.000 €) y se incluye asimismo en estos supuestos la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios.
Y en otro orden de cosas, merece destacarse que el artículo 11 del RD-L modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en el sentido de suprimir las tasas judiciales para las personas físicas.
Juan Yáñez, Abogado