Analizamos los efectos del ERE de suspensión desde el punto de vista del empresario y del trabajador. Dos visiones diferentes para un mismo supuesto.
Pongamos como ejemplo una empresa de fabricación de ventanas en la que trabajan 9 trabajadores, que atraviesa problemas desde hace dos años por la caída de pedidos del sector de la construcción. La empresa decide llevar a cabo un ERE de reducción de jornada, de modo que toda la plantilla durante seis meses va a trabajar únicamente a media jornada, con reducción del sueldo al 50%.
1.- Trabajadores: “trabajamos a tope en la mitad de horas, cobramos prácticamente lo mismo”.
Siempre que el empresario haya llevado a cabo la reducción a través de un ERE la jornada se reducirá el 50%, con una igual reducción del salario. La reducción se tendrá en cuenta respecto de la normal jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Es decir, los trabajadores trabajarán 4 horas al día y el importe bruto y neto de la nómina de los 9 trabajadores a cargo de la empresa se verá reducido al 50%.
Posibilidad de cobrar el paro.
Para el cobro del importe restante, se puede cobrar el paro siempre que el trabajador cumpla con los requisitos generales, es decir, tener acumulados al menos 360 días de cotizaciones por desempleo en los últimos seis años.
El 50% de la nomina restante los trabajadores la cobraran del paro el día 11 de cada mes siempre y cuando los 9 trabajadores tengan 360 días cotizados.
El paro se consume por horas y no por días. De esta forma se consumen solo las horas de prestación correspondientes a las horas que se ha reducido la jornada. Al final, el porcentaje consumido se corresponde con el porcentaje de la reducción de jornada.
Si un trabajador ve reducida su jornada 4 horas diarias, consume 4 horas de desempleo cada día. Por cada 8 horas de reducción, se habrá consumido un día de prestación.
Se mantiene la misma cotización.
La cotización del trabajador no se ve afectada, ya que la empresa sigue cotizando por el 100% de la cuota empresarial, y el SEPE cotiza por la aportación del trabajador, descontándola de la prestación por desempleo.
2.- Empresario: “Con la mitad de horas debemos rendir como hasta ahora y buscar nuevas soluciones para cuando esta medida provisional finalice”.
Siempre que el empresario haya llevado a cabo la reducción a través de un ERE la jornada se reducirá el 50%, con una igual reducción del salario.
Siguiendo con el ejemplo, la empresa tendrá 9 trabajadores trabajando 4 horas diarias para lo que deberá consensuar un calendario en el que prevea la correcta prestación del servicio y la adaptación del trabajo al nuevo horario.
Encaje de bolillos.
Como puede imaginarse, supone un reto para las empresas coordinar las mismas tareas en menos horas sobre todo en los puestos que son desempeñados por un único trabajador (ejemplo de nuestra empresa de ventanas, que solo tiene una persona en administración).
El empresario debe ser consciente de que a los trabajadores se les impone de forma natural un mayor rendimiento (deberá realizar las tareas administrativas en 4 horas) y una exigencia de mayor versatilidad (alguien deberá contestar al teléfono durante toda la jornada comercial).
La cuenta de gastos de personal se verá reducida en un porcentaje que puede llegar al 30%.
Esto supone un alivio inmediato y temporal de la cuenta de resultados que permitirá por ejemplo destinar esos recursos a la recuperación del mercado perdido para asegurar un rendimiento futuro a la medida empleada.
Si la medida ha conseguido el objetivo logrado, la empresa saldrá reforzada.