“Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en el contrato de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos, por impago de la primera prima o prima única, es necesario que se notifique fehacientemente la resolución del contrato”.
El Pleno del Tribunal Supremo (TS) desestimó un recurso de casación interpuesto por Seguros Bilbao, y confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó a Seguros Bilbao a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062,34 euros abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, aparentemente, estaba sin asegurar.
En el referido caso, el tomador del seguro había suscrito con Seguros Bilbao un contrato de una duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.
La Sala, en la novedosa Sentencia de 10.9.2015, razona que la falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro, no produce el efecto ope legis de liberar al asegurador de su obligación de indemnizar, como alegaba la recurrente Seguros Bilbao. Y continua con que, para resolver el contrato del seguro obligatorio por impago de la primera prima, no basta con demostrar la culpa del tomador, sino que, como señala el art. 20.2 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, frente a terceros, es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro, declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato, lo que se adecua a las exigencias normativas para que pueda producir el efecto de quedar liberada la aseguradora de su obligación de indemnizar.
Hasta tanto no se acredite haber efectuado tal comunicación, frente a terceros, el impago de la primera prima o prima única es inoponible frente a quien ejercita la acción directa del art. 76 LCS, por subrogación.
En su parte dispositiva, la meritada sentencia casa la jurisprudencia contradictoria de las distintas Audiencias Provinciales existente hasta la fecha, y fija como doctrina que: “Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato”.