La medida estrella que más repercusión está teniendo es la tarifa plana de cotización de 100 euros para nuevas contrataciones indefinidas:
Medida adoptada en virtud de Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, cuyo texto normativo le facilitamos en el siguiente link: Real Decreto Ley 3/2014 de 28 de febrero
Aspectos a destacar:
- Efectos: Desde el 25/02/2014 al 31/12/2014.
- La aportación empresarial por contingencias comunes en contratación indefinida se reduce a:
- 100€ mensuales en contratos a tiempo completo.
- 75€ mensuales en contratos a tiempo parcial con jornada equivalente al 75% de la jornada a tiempo completo.
- 50€ mensuales en contratos a tiempo parcial con jornada equivalente al 50% de la jornada a tiempo completo.
Bonificación incompatible con cualquier otra aplicable al citado contrato.
Requisitos adicionales:
- Estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y en Seguridad Social, desde la fecha de contratación y a lo largo de todo el periodo bonificado.
- A partir del 25/02/2014, se pierde derecho bonificación en caso de despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes.
- Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con bonificación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
- Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses.
Exclusiones:
No se aplica esta bonificación los siguientes supuestos, entre otros:
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en las instituciones penitenciaria.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Trabajadores minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario.
- Contratación de empleados por parte del sector público.
Incumplimiento:
El incumplimiento de alguno de los requisitos comporta que quedará sin efecto la bonificación y tendremos que devolver la diferencia entre los importes que se tendrían que haber pagado de no haber existido la bonificación y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, si bien se deberá analizar caso por caso.