Nueva sentencia del tribunal supremo de 16 de marzo de 2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Hace apenas un mes ya nos habíamos visto sorprendidos por la primera sentencia de fecha 29 de febrero, dictada por el Tribunal Supremo, que trata de clarificar el contenido del artículo 31 bis del Código Penal, concretando los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas. Como presupuesto inicial establecia que debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho). Y en segundo término, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.
Sin embargo, esta primera Sentencia ya advierte de situaciones futuras donde puedan producirse conflictos de intereses procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas, lo que podría originar una conculcación efectiva del derecho de defensa de la empresa, solicitando incluso a los jueces y tribunales que intenten evitar riesgos de ese tipo para proteger el derecho de defensa de la persona jurídica.
Así, esta nueva sentencia de fecha 16 de marzo de 2016 ya determina que en el plano de la responsabilidad penal de la persona jurídica no pueden acogerse respuestas cerradas y sin posibilidad de matización, y el Tribunal Supremo aborda dos cuestiones fundamentales como el derecho a la presunción de inocencia de la Persona Jurídica en el proceso penal y a la necesidad de su imputación formal.
En relación al Derecho a la presunción de inocencia, la sentencia determina que es función de la acusación acreditar no solo la comisión de un hecho delictivo por alguna de las personas físicas a que se refiere el apartado primero del art. 31 bis del Código Penal sino también “que ese delito cometido por la persona física y fundamento de su responsabilidad individual, ha sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica”.
Dado que nuestro Código Penal determina que la persona jurídica responderá cuando se hayan incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso, puntualiza la STS que el Fiscal deberá acreditar que ese incumplimiento de los deberes de supervisión es grave. Aunque parece que la Fiscalía entendía que la responsabilidad de la persona física se traspasaba de modo automático a la persona jurídica, la Sentencia desecha esa idea y señala que “en la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que el Fiscal no se considere exento de la necesidad de acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión”, con independencia de la actividad procesal a realizar por la defensa con la aportación de prueba de descargo para acreditar el correcto funcionamiento de sus controles internos para evitar la comisión del delito.
Considera el Supremo que el intento por parte de la acusación de traspasar automáticamente la responsabilidad de la persona física a la persona jurídica tampoco casa con las normas procesales, dado que el artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal determina la forma de proceder ante la imputación de una persona jurídica, tomando declaración al representante especialmente designado quien podrá declarar sobre la existencia y alcance de los mecanismos de control establecidos para evitar la comisión de delitos en el seno de la persona jurídica, es decir, dándole la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a la defensa.
En definitiva, de acuerdo con esta nueva doctrina del Supremo, la responsabilidad de la persona jurídica no puede afirmarse a partir de la imputación de una persona física ni a a partir de la acreditación de que se ha cometido un delito por un responsable de la empresa sino que será necesaria la acreditación del incumplimiento grave de deberes de supervisión y la imputación/investigación en la fase de instrucción de la propia persona jurídica.
Carlos Tomé
Abogado