Patronal, Sindicatos y Gobierno acuerdan realizar los cambios legales pertinentes para que los convenios colectivos posibiliten la jubilación, si el trabajador afectado tiene derecho a la pensión completa. La finalidad de esta propuesta no es otra que facilitar el relevo generacional. Así se establece en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) 2018-2020, entre otras medidas (principalmente la negociación salarial).
No se trata de nada nuevo. El Estatuto de los Trabajadores, en su redacción anterior (Real Decreto Legislativo 1/1995, Disposición Adicional Décima), permitía que los convenios colectivos pudiesen establecer cláusulas destinadas a posibilitar la extinción del contrato por cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social. Ahora bien, la medida, debería vincularse «a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo».
Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de noviembre de 2012, concluyó que «no procede la jubilación forzosa de un trabajador al cumplir la edad ordinaria de jubilación, por estar así previsto en el convenio colectivo». Y reitera su doctrina de 2009, en cuanto «no basta para cumplir estos objetivos la previsión de que se procederá a la cobertura de la vacante producida por el cese del trabajador jubilado, pues con ello no se mejora, ni se aumenta el empleo, sino que simplemente se sustituyen unos trabajadores por otros, posiblemente con una reducción del coste final para el empleador».
Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente (Real Decreto Legislativo 2/2015, Disposición Adicional Décima), zanja el asunto declarando nulas las cláusulas de los convenios conducentes a la jubilación forzosa:
“Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas”.
Por tanto, lo que se ha planteado en el seno de la negociación del AENC supone instar al legislador a que opere las modificaciones pertinentes conducentes a dar validez normativa a las cláusulas que se introduzcan en los convenios colectivos, posibilitando así la extinción contractual del trabajador que reúna los requisitos para la jubilación ordinaria.
Con la firma de ese Acuerdo, el Gobierno se compromete a llevar a cabo dichas reformas. Quedará por ver si el Tribunal Supremo mantiene su criterio o se producirá un cambio de doctrina, no declarando dichas extinciones como despidos improcedentes.