La simplificación administrativa que se impulsó mediante la normativa europea (Directiva Bolkenstein), tiene su reflejo en el uso cada vez mayor de las denominadas Declaraciones Responsables.
¿Qué es la declaración responsable?
Un documento que trata de sustituir en algunos supuestos a la autorización administrativa previa obligatoria, facilitando y agilizando la temida burocracia de las Administraciones.
Gracias a la Declaración Responsable se pueden adquirir algunos derechos o facultades mediante su simple presentación por el interesado ante la Administración. Para ello debe manifestarse en este documento, que se cumplen los requisitos que exige la normativa para adquirir dichos derechos o facultades, que se tiene la documentación que así lo acredita y que se está en disposición de justificarlo en cualquier momento.
Las declaraciones responsables tratan, por tanto, de intentar reducir trabas burocráticas desproporcionadas y simplificar los procedimientos. Si bien, dicha simplificación va unida a la responsabilidad absoluta de quien emite la declaración y a la potestad de la Administración de comprobar, controlar o inspeccionar en cualquier momento que las circunstancias manifestadas en la declaración son ciertas y se están cumpliendo.
El artículo 3 de la Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades de servicio ya las regulaba del siguiente modo:
El documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
Actualmente la regulación básica de la Declaración responsable se encuentra en el artículo 69 de la Ley 39/52015 que la configura así:
A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio
Es decir, en los supuestos en los que así se permite, quien quiera ejercer una actividad o que se le reconozca un derecho lo pone en conocimiento de la Administración competente mediante la Declaración Responsable, manifestando también que se hace responsable de lo que está comunicando, pudiendo así llevar a cabo la actuación o actividad declarada. Al mismo tiempo se asume que si esa actuación o actividad no se ajusta a derecho, la Declaración Responsable no tendría eficacia y por consiguiente lo llevado a cabo gracias a ella tampoco.
La presentación de la Declaración responsable permite, por tanto, el ejercicio del derecho o de la actividad comunicada y a su vez comienzan también las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración.
La veracidad de lo manifestado en la Declaración Responsable y su cumplimiento son elementos esenciales, dado que el control que puede ejercitar la Administración sobre los mismos será por todo el tiempo que dure la actividad o se ejercite el derecho para el que se presentó la declaración.
La responsabilidad derivada de la falta de veracidad.
Teniendo en cuenta que la Declaración Responsable se considera como un acto jurídico privado, la responsabilidad íntegra es de quién la haya presentado, en su caso del Gestor Administrativo. Por lo tanto, en el supuesto de que haya alguna omisión, falsedad o inexactitud en lo manifestado, ya no se podrá continuar con la actividad o con el ejercicio del derecho para el que se presentó, e implicará -además de las posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya incurrido-, que desde el momento en que la Administración tenga constancia del incumplimiento pueda exigir que se restituya la situación al momento anterior a la presentación de la Declaración o, incluso, pueda privar al interesado de iniciar un procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, que dependiendo de la regulación concreta que afecte a la actividad o derecho ejercitado, tendrá una duración distinta -así se recoge en el apartado 4º del art. 69 antes citado-.
En consecuencia, la simplificación administrativa que se pretende con la figura de la Declaración Responsable, se compensa con la absoluta asunción por el que la presenta de todas las responsabilidades que conlleve su falta de veracidad o incumplimiento, por lo que es muy importante ser cauteloso y exigente con lo que se manifieste en la misma.