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INTERESES MOROSIDADLas Administraciones Públicas están obligadas a pagar a 30 días pero no siempre lo cumplen. ¿Cuáles son los pasos a seguir?:

Desde el año pasado la Administración tiene la obligación por Ley de pagar en los 30 días siguientes a la fecha de expedición de certificaciones o de los documentos que acrediten la realización de las obras o trabajos.

 

Por dónde empiezo a reclamar:

Debo comenzar presentando a la propia Administración una solicitud de pago por escrito reclamando la cantidad adeudada más los intereses de demora desde el vencimiento de la factura, que en la actualidad y para el primer semestre del año 2014 son del 8,25%.

 

 

El silencio de la Administración:

La Administración tiene un plazo de un mes para contestar, si no lo hace se entiende que reconoce el vencimiento de plazo de la deuda reclamada y podemos formular la correspondiente reclamación judicial ante los Tribunales.

Se puede solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda y será la Administración en este caso, quien deberá acreditar que no concurren las circunstancias que justifican el pago de la misma

Si ganamos el pleito la sentencia condenará en costas a la Administración demandada.

 

Un supuesto especial: cuando la Administración deja de pagar estando los trabajos en curso:

Si el retraso de pago es superior a cuatro meses podemos suspender el contrato y no continuarlo hasta que nos paguen lo adeudado.

Si el retraso de pago es superior a ocho meses el contratista podemos, además, pedir la resolución del contrato por incumplimiento.