Si el próximo año quieres asistir a la Junta desde casa te interesa seguir leyendo.
Se acerca la fecha límite para la aprobación de cuentas (30 de junio) para muchas personas desplazarse al domicilio social para asistir a las Juntas es un auténtico trastorno. Imagínese aquellos casos en que el socio reside a muchos kilómetros del domicilio social de la empresa.
Cabe preguntarse, por qué no celebrarlas a través de videoconferencias, ¿hay algún obstáculo legal para ello?.
La Ley lo permite con algún requisito.
Es perfectamente válido asistir a una junta de socios por videoconferencia o incluso la delegación del voto por este mismo medio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Se deberá fijar una ubicación física para la celebración de la Junta General a la que siempre podrán asistir personalmente los socios.
- Una vez fijada dicha ubicación física se admite la posibilidad de asistir además por videoconferencia o por medios telemáticos, siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir.
Como siempre, atención a los Estatutos.
Siendo posible la asistencia a la Junta por medios telemáticos, es necesario recoger esta posibilidad en los estatutos de la sociedad que, aprovechando esta modificación, podrán ser revisados y actualizados en lo ya obsoleto, ¿desde cuándo no revisa sus Estatutos?