Cuando el empresario es una persona física, no jurídica (como una sociedad limitada, por ejemplo), se pueden dar extinciones contractuales de los trabajadores a cargo con una indemnización equivalente a una mensualidad de salario. Esto es lo que ocurre en caso de jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad del empresario y constituye una excepción a la posibilidad general de continuar o transmitir la empresa.
No obstante, debe producirse el cese efectivo en la actividad y siempre contemplar la posibilidad de sucesión de plantilla a cargo de los hijos o herederos legítimos, quienes contraerían las obligaciones laborales vigentes con el empleador que fallece, o pasa a situación de pensionista. Es decir, si los hijos se quedan con el negocio, tendrían que subrogar a todo el personal a cargo del anterior empleador.
Lo mismo ocurre si llega un nuevo titular -persona física o jurídica- a hacerse cargo del negocio, también debe subrogarse en la posición del empresario que cesa en la actividad.
De no hacer efectiva la subrogación del personal, los trabajadores afectados deberían presentar demanda en reclamación por despido improcedente contra ambos -anterior empleador y quien se hace cargo del negocio tras su jubilación, fallecimiento o pase a situación de pensionista por declaración de incapacidad-, en el plazo de 20 días hábiles computados desde el momento en que el trabajador tuvo conocimiento de la sucesión.
Por el contrario, si el empleador es una sociedad, el hecho de la jubilación, muerte o incapacidad del administrador de la empresa es irrelevante a los efectos de la extinción de los contratos de trabajo de los empleados, pues tales contratos continúan plenamente vigentes sin que tales hechos personales del administrador les afecten.
Esto significa que la sociedad no puede extinguir y liquidar la relación laboral con la indemnización de un mes de salario alegando que el empleador se jubila, ya que la relación laboral del trabajador ha nacido con una persona jurídica (la sociedad limitada, en el ejemplo expuesto), y no con una persona física; de modo que la jubilación, muerte o incapacidad de cualesquiera persona física – aunque sea socio o administrador de la sociedad empleadora- no afecta a la continuación de la actividad y, por tanto, de las relaciones laborales.
Por último, indicar que el FOGASA no responde de esa indemnización de un mes de salario que le correspondería al trabajador por la jubilación, fallecimiento o declaración de incapacidad del empresario persona física.