Después de mucha incertidumbre, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado Sentencia en la que considera que el índice del IRPH no se puede excluir del ámbito de la directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas, con la consecuencia de que puede ser objeto de control por los Tribunales españoles aunque se trate de un índice oficial regulado por el Banco de España, lo que facilita el camino para las reclamaciones de consumidores contra los bancos españoles
¿Qué quiere decir la Sentencia del TJUE sobre el IRPH?
Que el Tribunal Europeo deja en manos de los juzgados españoles la facultad de verificar, ante la reclamación de un consumidor, si los bancos que incluyeron el IRPH como índice de referencia en sus hipotecas informaron con transparencia a sus clientes sobre las consecuencias de tal inclusión. Si un juez entiende que no fue así, podría proceder a la anulación de la cláusula del préstamo en la que se incluyó el IRPH por estimar su carácter abusivo y proceder a sustituirlo por otro índice como el Euribor, con la obligación de devolución del dinero que se cobró de más al aplicar un tipo de interés desfavorable para el consumidor.
Y, de nuevo, se rectifica a nuestro Tribunal Supremo, que en su sentencia de 14 de diciembre de 2017 estimó que el IRPH no estaba sujeto al control de abusividad de la Directiva 93/13 por tratarse de un índice de aplicación imperativa por disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico.
El TJUE deja en manos de los juzgados españoles la verificación de que los bancos informaron con transparencia a sus clientes sobre las consecuencias de la inclusión del IRPH como índice de referencia en sus hipotecas y que las clausulas contractuales tienen un carácter claro y comprensible.
El otro punto esencial de la Sentencia es la consideración de que los tribunales de un estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de las cláusulas contractuales -como la del IRPH- que se refieran al objeto principal del contrato de préstamo como lo es la obligación de pago, y que tales cláusulas deberán permitir que el consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés.
Este último aspecto será fundamental a la hora de que los Tribunales valoren si la cláusula es o no abusiva: la información contractual y precontractual que el Banco ha proporcionado al cliente para que pueda entenderse que ha sido suficientemente informado sobre el IRPH y sus consecuencias en la evolución de su préstamo hipotecario. Por ello, inicialmente habrá que analizar cada caso en concreto, dado que no todas las cláusulas de los diferentes Bancos son las mismas, ni tampoco la información que proporcionaban a sus clientes.
Conclusión de la Sentencia del TJUE
En definitiva, no cabe duda de que se iniciarán reclamaciones contra las entidades bancarias a consecuencia de este pronunciamiento del Tribunal Europeo, dado que el IRPH es el segundo índice más utilizado en España tras el euríbor para calcular el tipo de interés de las hipotecas, situación que afecta a más de 30.000 familias gallegas y que puede suponer un perjuicio de 18.000 euros para una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años.