Una reciente resolución del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la improcedencia del despido fija una doctrina de gran relevancia: la indemnización tasada del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores constituye un límite para los órganos judiciales.
Esto significa que los tribunales no pueden fijar indemnizaciones complementarias o adicionales “a la carta” atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, una reclamación que venía siendo habitual en muchas demandas de despido.
La sentencia refuerza así el sistema español de indemnización tasada por despido improcedente y limita la posibilidad de reclamar cantidades superiores al amparo de normas internacionales como el Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea.
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El conflicto entre indemnización tasada y reparación ad hoc: ¿Qué debate existía sobre la indemnización por despido improcedente?
En los últimos años, parte de la magistratura de lo Social venía aplicando una línea interpretativa basada en textos internacionales.
Esta corriente permitía fijar indemnizaciones adicionales a la legalmente establecida, al amparo del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y del artículo 24 de la Carta Social Europea.
La tesis sostenía que la fórmula española de 33 días por año trabajado podía resultar insuficiente o poco disuasoria en determinados supuestos, especialmente en casos de escasa antigüedad o perfiles con especial vulnerabilidad.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
La nueva sentencia del Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo zanja este debate de forma clara.
El Supremo reafirma la validez y vigencia del modelo de reparación tasada previsto en el Estatuto de los Trabajadores y considera que dicho sistema no vulnera la Carta Social Europea.
En consecuencia, las indemnizaciones por despido improcedente deben calcularse conforme a los parámetros legales establecidos, sin que los jueces puedan añadir cantidades complementarias por criterios de equidad o valoración individual del caso.
¿Y en qué se basa el Supremo para establecer esta limitación?
El Tribunal Supremo basa su decisión en tres argumentos jurídicos y constitucionales fundamentales:
1. Falta de eficacia directa y Control de Convencionalidad
El Supremo aplica el control de convencionalidad pero concluye que el concepto de «indemnización adecuada» presente en la normativa internacional es una categoría jurídica indeterminada y un mandato programático. Por ello:
- Carece de la concreción técnica suficiente para desplegar efecto directo o sustituir el mandato del legislador nacional.
- Su desarrollo requiere indefectiblemente de intervención legislativa, no pudiendo los jueces actuar como «legisladores positivos» fijando cuantías arbitrarias o mediante equidad no prevista en la norma.
2. Inexistencia de valor vinculante de las resoluciones del CEDS
Uno de los puntos clave del pronunciamiento es la delimitación de la naturaleza del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS):
- El CEDS no es un órgano jurisdiccional, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
- Sus conclusiones y resoluciones sobre reclamaciones colectivas carecen de fuerza ejecutiva y valor vinculante para los tribunales nacionales.
- Esta postura alinea a la jurisprudencia española con la fijada por la Cour de Cassation francesa y el Tribunale Costituzionale italiano.
3. Constitucionalidad, Seguridad Jurídica e Igualdad
El fallo engarza con la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, recordando que el sistema de indemnización tasada:
- Garantiza el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) para ambas partes de la relación laboral al parametrizar ex ante el coste de la extinción.
- Preserva el principio de igualdad (art. 14 CE), evitando respuestas judiciales dispares ante situaciones objetivamente homogéneas.
¿Qué consecuencias tiene esta doctrina para empresas y trabajadores?
En definitiva, la doctrina sentada por el Pleno de la Sala Cuarta devuelve certidumbre al tráfico jurídico laboral.
Las pretensiones dirigidas a obtener indemnizaciones adicionales por despido improcedente al amparo de la Carta Social Europea quedan desprovistas de fundamento legal y jurisprudencial en la jurisdicción social.
Cualquier eventual modificación del régimen de garantías o de las cuantías del despido en España exigirá una reforma legal por parte del Poder Legislativo.
Por tanto, queda vedada la vía del activismo judicial para alterar la escala indemnizatoria prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. De momento.
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