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Cuando se extingue un contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente tendrá derecho a una indemnización por clientela, siempre que concurran una serie de requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Agencia.

La Ley indicada reconoce tal derecho al agente que hubiese aportado nuevos clientes, o aumentado las operaciones con la clientela ya existente de forma relevante, siempre que la empresa que en su día le contrató se beneficie de forma sustancial de la actividad desplegada por el agente. Además, la Ley añade que tal compensación debe considerarse equitativa, a la vista de las concretas circunstancias del caso.

 

¿Cuánto es el importe de la indemnización?

En lo referido al importe de tal indemnización, la Ley establece un límite máximo: no podrá superar el importe medio anual de las remuneraciones, o comisiones, cobradas por el agente durante los últimos cinco años.

¿Cuál es el plazo para reclamar indemnizaciones del agente comercial?

El plazo de para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a contar desde la extinción del contrato, que podrá ser interrumpido por una reclamación extrajudicial realizada en forma o por  reclamación judicial

 

¿Qué ocurre si no hay un acuerdo amistoso entre agente y empresa?

Resulta bastante frecuente que agente y empresa no alcancen un acuerdo amistoso, bien porque no se pongan de acuerdo sobre el importe a percibir por el agente -entendiendo la empresa que no procede reconocer el máximo legal, pues los nuevos clientes o el aumento de operaciones no es enteramente imputable al mismo-, o bien porque, sencillamente, la empresa niegue tal derecho al agente -argumentando que lo que vende es su marca, publicidad y actividad, sin que el agente aporte ninguna ventaja comercial relevante-.

Hasta fechas recientes, los Tribunales han venido resolviendo estas reclamaciones valorando en qué medida había sido imputable al agente la aportación de nuevos clientes, o el aumento de operaciones comerciales, o tales ventajas eran debidas a la marca, inversión en publicidad y marketing u otras actuaciones de la empresa. Por lo general, prestando especial atención a los informes económicos, adoptan un criterio consistente en moderar el importe máximo legal, a modo de solución con ciertos tintes salomónicos o equitativos.

 

Conclusión

En cualquier caso, siendo esta la postura mayoritaria, recientemente nuestros tribunales han comenzado a adoptar un criterio diferente: el agente tendrá derecho, de forma automática, a percibir el importe máximo reconocido por el artículo 28.3 de la Ley del Contrato de Agencia sin que sea posible reducirlo mediante la aplicación de ningún tipo de moderación. Este criterio no se ha consolidado, pero hemos de estar atentos para comprobar si se confirma este novedoso criterio.