El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto, recientemente, un recurso de casación en el que tenía que decidir si cada uno de los integrantes de una UTE puede actuar individualmente para defender sus derechos, impugnando actuaciones administrativas adoptadas en la adjudicación de un contrato administrativo.
El caso se refería a la concesión de un mercado-gourmet en Sevilla y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había resuelto que una empresa que había concurrido a la licitación formando parte de una UTE no podía recurrir individualmente la adjudicación.
El TS ha decidido en sentido contrario, cualquiera de las empresas que forman parte de una UTE pueden recurrir, de forma individual, los actos de adjudicación de un contrato público. Entiende el Tribunal que lo relevante es determinar si con el recurso la empresa logra un beneficio o ventaja, o evita un perjuicio o desventaja. Y, en este caso, consideró que, claramente, existiría un beneficio para la empresa, si con el recurso podía lograr la adjudicación.
No obstante, se plantean dudas, pues si una empresa no tiene capacidad para concurrir individualmente a un concurso público y para ello necesita incorporarse a una UTE, del mismo modo no se le podría reconocer el derecho a recurrir de forma individual. Además, ha de considerarse que el otro miembro de la UTE no tenga interés en impugnar la adjudicación en cuestión. Quizás lo conveniente sería acreditar, al tiempo de la presentación del recurso, que la propia UTE, y no uno solo de sus miembros, tiene la voluntad de recurrir -por ejemplo, mediante manifestación por escrito del apoderado único de la UTE-.
Esta es una cuestión discutida, pero el TS ha dejado claro que sí admitirá que una sola empresa miembro de una UTE impugne la adjudicación de contratos públicos. Ha de tenerse en cuenta que el TS insiste en que, en cada supuesto, habrá de estudiarse el beneficio o ventaja -perjuicio o desventaja, en su caso- que se ocasione en el caso concreto.
En definitiva, si una empresa integrante de una UTE pretende impugnar una adjudicación de un contrato administrativo, sería aconsejable que cuente con la autorización expresa del otro u otros miembros de la propia unión. En caso de no ser así, ha de ser especialmente diligente a la hora de probar el beneficio o perjuicio que la empresa podría obtener si su recurso fuera estimado, en caso contrario podría ocurrir que se le negara la posibilidad de recurrir individualmente.