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El 29 de diciembre de 2022 se aprobó el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, aunque de momento sólo para los ejercicios 2022 y 2023 exclusivamente.  El plazo de presentación se inicia el día 1 y finaliza el 31 de julio del año siguiente de la fecha de devengo del mismo.

 

¿Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Es un impuesto de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

 

¿Por qué se llama Temporal?

El Impuesto por el momento tiene carácter temporal ya que resultará de aplicación en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de entrada en vigor, es decir, ejercicios 2022 y 2023. Si bien, se prevé en la normativa que lo regula que al término de su período de vigencia se pueda proponer en su caso su mantenimiento o suspensión.

 

¿Dónde se aplica el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Se aplica en todo el territorio español y además se prevé expresamente que no podrá ser objeto de cesión a las comunidades autónomas.

 

¿Quiénes tienen obligación de presentar el Impuesto?

Tienen obligación de presentar el Impuesto las personas físicas, por lo tanto, se excluyen las personas jurídicas.

 

¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Están obligadas a presentar declaración de las personas físicas cuyo patrimonio supere el importe de 3.000.000 de euros. Entendiendo por patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que sea titular con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.