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El Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas multidivisa por falta de transparencia.
Podemos definir las “hipotecas multidivisa” como aquellos préstamos con garantía hipotecaria, a interés variable, en los que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa extranjera –generalmente yenes o francos suizos- entre varias posibles, a elección del prestatario, y el índice de referencia suele ser distinto del Euribor -en concreto, suele ser el Libor-.
Al no estar formalizados estos préstamos en euros, sino en una divisa distinta, normalmente yenes o francos suizos, el cálculo de las cuotas mensuales y del capital pendiente de amortizar, se realiza en la divisa escogida.
El principal atractivo que presentaba para los clientes era que, al tiempo de su contratación, se utiliza como referencia la divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tienen como moneda el euro.
A su vez, también suelen incorporar una cláusula adicional en virtud de la que, cumpliendo determinadas condiciones, se ofrece al prestatario la opción de cambiar la divisa en la que inicialmente se referenció el préstamo, a una divisa distinta. De esta forma, puede suceder que, por ejemplo, lo que en un principio era un préstamo en yenes se convierta en un préstamo en francos suizos o, incluso, en euros.
Instrumentos financieros complejos y arriesgados:
Sin embargo, pese a lo aparentemente atractivo de este tipo de producto, los préstamos hipotecarios con opción “multidivisa” han sido tratados por los Tribunales (el último, el propio Tribunal Supremo) como instrumentos financieros complejos, de riesgo elevado, que requieren un conocimiento experto y un continuo seguimiento de los mercados financieros internacionales y de divisas para entender y gestionar el alcance de este tipo de préstamos.
Abusividad de las “hipoteca multidivisa”:
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido cuáles son los criterios fundamentales para considerar como abusiva una “hipoteca multidivisa”, partiendo de la base que, desde el momento en que una entidad financiera concede un préstamo referenciado en moneda extranjera, debe facilitar al prestatario consumidor la información suficiente, de forma completa y adecuada, que le permita tomar decisiones fundadas y lo suficientemente prudentes con respecto a las consecuencias y riesgos económicos que se deriven de la suscripción de ese préstamo.
A tal efecto, el Tribunal Europeo hace hincapié en que esto incluye “no sólo a la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo”.
En consecuencia, considera nulas, por abusivas, aquellas cláusulas que determinan la referencia del préstamo a una moneda extranjera en aquellos casos en que los términos de las mismas se hayan dispuesto de mala fe por parte de la prestamista, no estén fijados de forma clara o no se haya informado al prestatario consumidor de una forma transparente, debida, total y diligentemente, acerca de las condiciones riesgos y perjuicios que podría asumir al consentir este tipo de operaciones.
A su vez, entiende que es competencia de los jueces nacionales el estudio y valoración de la existencia de estos desequilibrios -en perjuicio de la parte prestataria- y la mala fe de la entidad que comercializó el préstamo.
En definitiva, deja en manos de los jueces nacionales el análisis que determinará si el clausulado de la “hipoteca multidivisa” es abusivo y, por ende, ésta debe considerarse nula.
Nulidad: da pie a recuperar tu dinero:
La consecuencia de la nulidad de estas cláusulas es que el afectado podrá recuperar el dinero pagado de más durante el tiempo en que la hipoteca se calculó en otra moneda.